RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
El artículo 62.1.b.1) del convenio colectivo, al regular las contingencias del nuevo seguro de aportación definida, exige la obligatoria extinción de la relación laboral por jubilación ordinaria en el mes en el que el trabajador cumpla la edad de acceso a la jubilación ordinaria (“Las contingencias protegidas por el seguro de aportación definida que se regula en este artículo serán la jubilación ordinaria que tenga lugar en el mes en el que el trabajador cumple la edad de acceso a la jubilación ordinaria, y la jubilación anticipada que tenga lugar a partir de la edad prevista legalmente en cada momento para acceder a la misma, siempre que tales supuestos conlleven la extinción de la relación laboral en la empresa.
Si la jubilación no tiene lugar en tales términos, el trabajador perderá sus derechos económicos en el seguro que se regula. En estos supuestos las aportaciones acumuladas revertirán a la empresa.”).
Considera la Comisión Mixta, por tanto, que si la jubilación no tiene lugar en tales términos, y el trabajador continúa trabajando, no tendrá derecho a percibir cantidad alguna.