RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 16.4.1 del Convenio, la información a facilitar a la representación legal de los trabajadores está referida a las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas”.
Por otra parte, indicar también, según regula el nº 5 del citado art. 16 para los supuestos que en el mismo se contemplan, “la empresa deberá facilitar información a la representación legal de los trabajadores con indicación de las personas promocionadas, puesto de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones”.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 16.4.1
La promoción entre niveles se realizará conforme a los criterios objetivos que han quedado enunciados, siguiendo pautas de transparencia en su aplicación y procediendo a dar cuenta a la representación legal de los trabajadores de las promociones producidas y los criterios valorados para las mismas.