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Resolución consulta nº 16


Entidad: COMITÉ DE EMPRESA AGROSEGURO
Artículo: 11.5

Fecha Resolución: 09/03/2018

RESUMEN DE LA CONSULTA

¿El Comité de Empresa debería disponer de información detallada relativa al sistema de clasificación profesional desarrollado unilateralmente por la empresa, con la información de puestos tipo y las tareas y funciones que los caracterizan y los adscriben a una categoría/nivel del Convenio Colectivo?


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta informa que, de conformidad con el art. 11, 5 del Convenio, “en el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación profesional contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir puestos tipo, definir niveles, o configurar otras adaptaciones del presente sistema adecuadas a la realidad de la empresa”.
 
Entiende la Comisión que en el supuesto planteado de desarrollo del sistema de clasificación profesional realizado con anterioridad a la existencia del Comité de Empresa, éste tendrá derecho a ser informado sobre tal sistema y los desarrollos que suponga respecto del sistema general establecido en Convenio, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el propio Convenio y en la normativa general sobre derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores).

 

REFERENCIA NORMATIVA

Art. 11.5
En el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación profesional contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir puestos tipo, definir niveles, o configurar otras adaptaciones del presente sistema adecuadas a la realidad de la empresa.


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