RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que, de conformidad con el art. 11, 5 del Convenio, “en el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación profesional contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir puestos tipo, definir niveles, o configurar otras adaptaciones del presente sistema adecuadas a la realidad de la empresa”.
Entiende la Comisión que en el supuesto planteado de desarrollo del sistema de clasificación profesional realizado con anterioridad a la existencia del Comité de Empresa, éste tendrá derecho a ser informado sobre tal sistema y los desarrollos que suponga respecto del sistema general establecido en Convenio, de conformidad todo ello con lo dispuesto en el propio Convenio y en la normativa general sobre derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores).
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 11.5
En el ámbito de empresa, a través de los correspondientes cauces de negociación colectiva, se podrá desarrollar el sistema de clasificación profesional contemplado en el presente Convenio, con posibilidad de describir puestos tipo, definir niveles, o configurar otras adaptaciones del presente sistema adecuadas a la realidad de la empresa.