Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 18


Entidad: Sección Sindical UGT en MAZ
Artículo: 61.1.b)
Fecha Resolución: 13/07/2015

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pregunta sobre el derecho a cobrar el incentivo económico por jubilación de una trabajadora con una discapacidad del 65%, que accede a la jubilación con 60 años, en virtud del RD 1539/2003 por el que se establecen coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de minusvalía.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

Después de un amplio debate sobre el tema que la consulta plantea, no se produce acuerdo, manteniendo cada representación las posiciones que a continuación se indican:

Por la Representación Empresarial se considera que un tema de igual naturaleza ya fue resuelto por esta Comisión Mixta recién suscrito el Convenio y que, por su parte se considera que debe mantenerse igual criterio de interpretación en el sentido de que “el art. 61.B del Convenio que regula el denominado “incentivo económico por jubilación”, al referirse a la “edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación”, está contemplando solamente el supuesto ordinario de jubilación regulado en la referida normativa de la Seguridad Social en vigor, actualmente artículo 161.1 y disposición transitoria vigésima de la Ley General de la Seguridad Social, (edad de 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización, con su correspondiente aplicación transitoria y paulatina hasta dicha edad en función de dicha normativa), por lo que, consecuentemente, la Comisión entiende que en el citado precepto del Convenio no se contemplan supuestos de jubilación anticipada, como puede ser el planteado en la consulta”.

Añade la RE que el indicado criterio coincide con la letra y el espíritu de la negociación y que el tema planteado no fue en ningún momento abordado en el presente Convenio, si bien considera que con ocasión de la próxima negociación colectiva, el tema podrá incorporarse para su regulación, si así lo consideran los negociadores.

Por la Representación Sindical se considera que el Convenio, al referirse a la “edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación”, está incluyendo también supuestos como el planteado de minusvalía, cuya regulación especial configura como edad ordinaria de jubilación de este colectivo la derivada de sus especiales características cuando se cumplen determinados requisitos. Añade la RS que otra consideración supondría un trato discriminatorio y rompería el principio de igualdad que debe regir la regulación del Convenio Colectivo.

Considera, por otra parte, la RS que esta interpretación es acorde con la filosofía del precepto que regula el premio para incentivar la jubilación, con la finalidad de promover una política de empleo en el sector.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 61.1.B) Jubilación

Incentivo económico por jubilación. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación establecida en cada momento por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación, la empresa abonará por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades, cuyo máximo se alcanzará a los treinta años de servicio en la empresa en que se jubile el empleado. Si la jubilación se produce después de cumplida dicha edad, la empresa no abonará cantidad alguna, excepto, en su caso, la compensación establecida en la letra A) del presente artículo.

La mensualidad que se contempla en este apartado B) quedará integrada por los siguientes conceptos que en cada caso se vinieran percibiendo: Sueldo Base de Nivel retributivo, Complemento por Experiencia, Complemento de Adaptación Individualizado y Plus de Residencia. Todo ello en la medida en que están contemplados y regulados en el presente Convenio y referidos al último mes en activo del empleado que se jubila.

En caso de jubilación parcial con contrato de relevo, corresponderá la compensación prevista en los términos regulados en este apartado B), siempre que se produzca la jubilación total a petición del trabajador en el mes en que cumpla la edad ordinaria de jubilación. En tales supuestos, la mensualidad quedará integrada por los mismos conceptos relacionados en el párrafo anterior, en la medida en que están contemplados en el presente Convenio, referidos al último mes en activo del empleado que accede a la jubilación total, si bien adaptados proporcionalmente sus importes a la última jornada que hubiera tenido el trabajador antes de pasar a esta situación de jubilación parcial.


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