La inseguridad jurídica que Banesto ha pretendido sembrar entre el colectivo de prejubilados, abocándolos a la firma de una novación del convenio especial que en su día firmaron con la Seguridad Social, y que ha sido rechazada masivamente por los prejubilados, insistimos, debe tocar a su fin, en base a la respuesta que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha remitido a los sindicatos con fecha 11 de noviembre, que es tajante:
ateniéndose al contenido de la propia Ley 40/2007, parece clara la tesis apuntada de que los contratos individuales de prejubilación, con eficacia a efectos de jubilación anticipada, han de ser celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley, pues ni en su articulado, ni en las disposiciones transitorias, hace referencia alguna a su aplicación a los ceses amparados en contratos individuales de prejubilación suscritos con anterioridad al 1-1-2008 se considera que un acuerdo novatorio de las características indicadas en su escrito no puede tener eficacia a los efectos de la jubilación anticipada
Por otro lado, parece lógico esperar a la publicación del Reglamento que desarrolle dicha Ley para saber los términos exactos de su aplicación. Lo que nos lleva a insistir en buscar una salida negociada real para todo el personal que ya esta prejubilado o que pueda estarlo en un futuro. Esperamos que Banesto recapacite y en próximas ocasiones experimente con gaseosa antes de querer meter la mano en el bolsillo de los prejubilados.
A pesar de la postura del banco de ningunear a los sindicatos en este tema, UGT, CCOO y CGT estamos en la mejor disposición de llegar a acuerdos de futuro que beneficien tanto al banco como a los trabajadores que opten por la jubilación anticipada, como venimos reclamando desde hace tiempo.
24 de noviembre de 2008







