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Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio Colectivo de Despachos Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales


En la reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo para Despachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales celebrada el 25 de mayo, las partes hemos alcanzado un Preacuerdo, pendiente de ratificación por los órganos de gobierno o dirección de cada una de las organizaciones.


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , LA RIOJA (Servicios CCOO La Rioja) , Servicios Técnicos (Servicios Técnicos) ,

En el seno de la Comisión Negociadora se han puesto en común las propuestas acordadas en reuniones anteriores y, tras un amplio debate en el que cada una de las Organizaciones ha efectuado sus propuestas definitivas, las partes hemos dado por finalizadas las negociaciones al haber alcanzado el siguiente Preacuerdo:

  • Vigencia: dos años (2023-2024).
     
  • Revisión salarial: se revisarán los salarios tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada ejercicio, que se revisará con efecto retroactivo a 1 de enero, de acuerdo con el siguiente escalado:
    APLICACIÓN 2,75% INICIAL A CUENTA, Y A FINAL DE 2023 y 2024:
    + 0.25% SI IPC 3,50% - 3,99% (TOTAL 3,00% DE INCREMENTO)
    + 0.50% SI IPC 4,00% - 4.49% (TOTAL 3,25% DE INCREMENTO)
    + 0.75% SI IPC 4,50% - 4,99% (TOTAL 3,50% DE INCREMENTO)
    + 1.00% SI IPC IGUAL O> 5,00% (TOTAL 3,75% DE INCREMENTO)
     
  • Dietas y kilometraje: mejora de los importes compensatorios de las dietas (18 € y 36 €) y del kilometraje (0,25 €/km).
     
  • Incremento de los capitales de los seguros del convenio: Indemnización de 25000 € en caso de incapacidad y 20000 € en caso de fallecimiento.
     
  • Mejora de los porcentajes del complemento en las situaciones de IT:
    Del 1° al 3er día: 60 %
    Del 4° al 20° día: 85 %
    Del 21° día en adelante: 100 %, con un máximo de 12 meses.
     
  • Nueva redacción del Capítulo de Salud Laboral: Se hace especial hincapié en la evaluación de los factores psicosociales y de organización, así como en la prevención y vigilancia de la salud de los riesgos derivados de la utilización de pantallas de visualización de datos (PVDs).
     
  • Principios de igualdad y de no discriminación por razón de sexo o género, y acoso sexual o laboral: Se creará un capítulo nuevo que se incluirá a continuación del artículo 48.
     
  • Nuevo redactado artículo 48.2: Planes de igualdad. Se adapta a los Reales Decretos 901 y 902/2020.
     
  • Trabajo a distancia y desconexión digital (nuevo redactado): Se adapta la redacción conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
    Se establece la dotación mínima de medios, equipos y herramientas:
    • Ordenador o portátil y, en su caso, teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi).
      Adicionalmente y por acuerdo entre empresa y persona trabajadora, la empresa podrá facilitar directamente o bien compensar por una cantidad de 50 euros, los siguientes medios y herramientas:
      • Teclado.
      • Ratón.
      • Pantalla.

Cuantía compensatoria de 1 euro por cada día efectivo de teletrabajo, Cantidad que se incrementará en el mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales que se produzca a partir de 2024.
Se incorpora redactado relativo al derecho a la Desconexión digital, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

  • Contratación: Se adapta a la nueva regulación RD 32/2021 de Reforma Laboral
     
  • Extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación. La empresa podrá extinguir el contrato de trabajo cuando la persona trabajadora alcance la edad de 68 años y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
    • La empresa, en este supuesto de extinción del contrato de trabajo, deberá contratar los servicios de una persona trabajadora a través de la contratación indefinida y a tiempo completo, o, en su caso, transformación simultánea de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa.
       
  • Preaviso por cese. El cese voluntario deberá ser comunicado con una antelación mínima:
    Grupo I: Dos meses. Grupo II: Un mes. Grupo III: Quince días.
     
  • Permisos retribuidos y vacaciones:
    • Elección del periodo vacacional en casos de matrimonios o padres separados, víctimas de violencia de género, y/o parejas de hecho que trabajen en una misma empresa.
    • Nuevo permiso de 1 día laborable (persona trabajadora o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad) por pruebas ambulatorias que no requieran de hospitalización, pero sí de sedación.
    • Permisos regulados en los apartados a, b y e del artículo 29: Para el permiso en caso de matrimonio de 15 días naturales, el primer día de cómputo de dicho permiso será un día laborable; y el disfrute de los permisos regulados en los apartados b) y e) lo será en días laborables.
       

A partir de ahora, las partes nos emplazamos a la fase de redacción de lo que será el texto definitivo del Convenio Colectivo, cuya firma se estima sea el 15 de junio. Desde CCOO consideramos que se trata de un acuerdo equilibrado y debidamente adaptado a las circunstancias del Sector.

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