content_copy Noticias - Comunicats

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ERTE en la empresa ROBERTO VERINO

El día 23 de junio, se abrió el periodo de consultas para iniciar un procedimiento de ERTE por causas económicas, organizativas y productivas en la empresa (ERTE ETOP). En esta primera reunión la empresa entregó la documentación correspondiente, entre las que se encontraba una memoria explicativa que exponía las medidas a tomar.

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Acuerdo en el ERE de TORRES Y SAEZ DISTRIBUCIÓN

Durante los últimos días, hemos estado en negociación de ERE extintivo en la empresa TORRES Y SAEZ DISTRIBUCIONES S.A.U., con afectación de los centros de trabajo que la empresa tiene en A Coruña, Lugo, Vigo y Hospitalet, sobre la base de criterios de extinción de la Reforma Laboral del 2012.

Despidos en Hoteles del grupo Selenta Hotel don Carlos

El Grupo hostelero Selenta, quiere despedir a sus trabajadores fijos

El Hotel Don Carlos de Marbella le ha planteado una disyuntiva a su plantilla fija, o se reducen su jornada un 41,67% o reciben una carta de despido. Para CCOO esta maniobra es un claro chantaje que persigue el objetivo de reconvertir un hotel de apertura permanente en un hotel de temporada. El hotel Don Carlos pertenece a Selenta Group, propiedad de Jordi Mestre que es presidente del Gremio de Hoteles de Barcelona.

El ERE en WiZink Bank afecta a un tercio de la plantilla

ERE en WiZink Bank: Reunión 25-06-20

La empresa nos dice que NO a todas las alternativas al despido colectivo que hemos ido planteando en las anteriores reuniones. Según su criterio, la única solución para que el negocio sea viable en el medio y largo plazo es el despido de un tercio de la actual plantilla.

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ERTE en la empresa PACO MARTINEZ (Actualizada 26-06)

El 25 de junio 2020 se ha celebrado la segunda reunion del ERTE de la empresa Paco Martinez. Una vez que ya está claro que el ERTE actual de fuerza mayor finalice el próximo 30 de septiembre, CCOO hemos vuelto a manifestar que este ERTE no tendría sentido en este momento.

2020-06-25 ISTI

LA EMPRESA CONVOCA A LA RLT PARA NEGOCIAR LA RECUPERACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

La empresa convocó ayer a la RLT para negociar la recuperación del permiso retribuido recuperable. CCOO ha decidido negociar como Sección Sindical del grupo Indra para defender con mayor eficacia los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.

El pasado 29 de Marzo el gobierno reguló la figura del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio para el personal laboral por cuenta ajena que prestaba servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no había sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

Durante la aplicación del permiso retribuido, los trabajadores afectados conservaron las retribuciones que les hubiera correspondido de continuar trabajando (incluyendo salario base y complementos salariales). Se trata de un permiso retribuido recuperable, por lo que las horas de trabajo no realizadas se podrían hacer efectivas desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

La recuperación de estas horas tiene que negociarse en un período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores, durante un máximo de siete días. Es este el punto en el que actualmente nos encontramos.

Os seguiremos informando conforme avancen las negociaciones. Para cualquier duda os atenderemos en nuestro buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

 

Cuida tu trabajo ¡Afíliate!

Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

2020-06-25INDRA CORPORATE SERVICES

¡Lo hemos conseguido! Nuevas Medidas de Conciliación INDRA CORPORATE SERVICES.

A petición de CCOO la empresa ha aceptado aplicar las principales medidas de conciliación recogidas en el Plan de Igualdad de Indra Soluciones TI, en Indra Corporate Services:

1. Horario de entrada: desde las 7:30 y hasta las 9:30.

2. Horario de comida: Podremos comer con una duración mínima de 30 minutos y máxima de 2 horas.

3. Jornada continua los viernes para todas las personas siempre y cuando realicemos el número total de horas semanal.

4. Teletrabajo

· Para las mujeres: embarazadas que lo soliciten a partir de la vigésimo cuarta semana de embarazo.

· Entre el 40% y el 80% del tiempo, siempre que las tareas que habitualmente realizas se puedan hacer a distancia

5. Permiso sin sueldo: Si tienes más de un año de antigüedad y tu proyecto te lo permite, puedes solicitar un permiso sin sueldo cada año natural de hasta 3 meses. Este permiso se puede fraccionar en dos periodos.

6. Permisos retribuidos:

· Permisos por defunción:

· Para familiares de primer grado: fallecimiento de familiares por consanguinidad se dispondrá de 5 días laborables o 7 días naturales en caso de desplazamiento y, por fallecimiento de familiares por afinidad se dispondrá de 4 días laborables o 6 días naturales en caso de desplazamiento.

Si el hecho causante es durante la jornada laboral, se contará el permiso a partir del día siguiente.

 

· Para familiares de segundo grado: 3 días laborables o 5 días naturales en caso de desplazamiento.

Si el hecho causante es durante la jornada se considerará el permiso a partir de la ausencia

· Acompañamiento a consulta médica en Sanidad Pública o privada para:

· Hijos/as hasta 18 años

· Padres, madres, suegros o suegras mayores de 65 años

· Personas dependientes con diversidad funcional a su cargo independientemente de la edad de las mismas

· Hijas o hijos en régimen de acogida

 

· En caso de enfermedad grave u hospitalización de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 3 días laborables o 5 días naturales en caso de necesitar desplazamiento. Los días se podrán disfrutar de la siguiente forma:

· En medias jornadas consecutivas desde la fecha del hecho causante.

· En jornadas completas hasta 7 días después del alta hospitalaria, pudiendo ser en días alternos si no hay desplazamiento.

· En caso de tratamiento ambulatorio por enfermedad grave (quimioterapia, diálisis..) el tiempo de permiso retribuido se podrá disfrutar por horas hasta el agotamiento del mismo.

· En caso de intervención con reposo domiciliario de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se dispondrá de 2 días laborables o 4 días naturales en caso de necesitar desplazamiento. Los días se podrán disfrutar de la siguiente forma:

· En medias jornadas consecutivas desde la fecha del hecho causante.

· En jornadas completas hasta 7 días después del alta hospitalaria, pudiendo ser en días alternos si no hay desplazamiento.

· Ausencia por enfermedad: Cuando el servicio médico de la compañía (en aquellos Centros de Trabajo que lo tuvieren), o la Seguridad Social envíen a alguna trabajadora o trabajador a su domicilio por encontrarse indispuesta o indispuesto para el trabajo, dispondrá de las horas de permiso que falte para completar la jornada laboral de ese día, debiendo aportar el correspondiente justificante.

 

· Permiso por matrimonio de padres/madres, hijos/hijas, nietos/nietas y hermanos/hermanas: 1 día y 2 días más en caso de desplazamiento.

 

· Se dispondrá de 10 días anuales o 20 medias jornadas para realizar exámenes si se está cursando estudios oficiales.

Para los permisos recogidos en este punto, se considera desplazamiento aquellos casos en los que cada viaje sea mayor de 150 km por trayecto

 

7. Maternidad/Paternidad flexible:

 

Si te incorporas de la baja de maternidad por nacimiento o adopción, puedes elegir entre estas 2 posibilidades:

 

· Maternidad/Paternidad Acumulada: Prolongar durante 15 días naturales el permiso de maternidad.

· Maternidad/Paternidad Extendida: Reducir la jornada el 50% cobrando el 100% del salario durante los 30 días naturales siguientes a tu incorporación.

Los padres podrán disfrutar de esta medida en la misma proporción que disfruten de la baja maternal o del permiso de lactancia.

 

8. Permiso por cuidado de lactante: Puedes disfrutarlo de la manera que mejor se adapte a tus necesidades:

 

· Acumulando el permiso en 15 días naturales.

· Reduciendo la jornada el 50% y cobrando el 100% del salario durante 30 días naturales.

· Disfrutando de una reducción de jornada de una hora sin reducción de salario hasta los 9 meses de tu bebé.

Ambos progenitores podrán disfrutar de esta medida

9. La empresa complementará las prestaciones a la Seguridad Social por maternidad o paternidad hasta el 100% del salario desde el primer día de baja.

10. Se reconoce la plena equiparación entre parejas de hecho y de derecho, extendiendo cualquier permiso vinculado a la condición de cónyuge a las parejas de hecho debidamente inscritas.

11. En aquellos casos en los que el trabajador o trabajadora sea tutor o tutora legal de una persona con diversidad funcional reconocida, podrá disfrutar de los permisos como si fuera su hijo o hija natural.

12. En las reducciones de jornada reguladas legalmente, se podrá optar por redistribuir tu jornada reducida de lunes a jueves y no venir los viernes. Debes solicitarlo por un mínimo de 6 meses.

13. La empresa impartirá planes de formación para las personas que se reincorporan a la empresa tras un periodo largo de ausencia (baja por enfermedad, permiso o excedencia).

14. La empresa facilitará plaza de parking, en el caso de que el centro de trabajo cuente con parking propio a:

· Mujeres embarazadas

· Personas con diversidad funcional de al menos el 33% oficialmente reconocida.

15. En caso de nacimiento o adopción de un hijo o una hija se recibirá un cheque regalo de 100 euros. Esta cantidad se verá mejorada en función de los derechos adquiridos por los diferentes colectivos de Indra.

16. En caso de tener una persona con diversidad funcional reconocida de más de un 33% a su cargo se dispondrá de una ayuda económica de 72 euros mensuales. Estas condiciones se verán mejoradas en función de los derechos adquiridos por los diferentes colectivos de Indra.

 

CCOO está a vuestro lado para asegurar que las medidas mencionadas se aplican según lo acordado y aprovechamos para ponernos a vuestra disposición para atender cualquier duda o inquietud relacionadas con la aplicación de estas medidas o cualquier otro asunto

 

Para cualquier consulta o sugerencia nos podéis contactar escribiendo al buzón ccooindra@servicios.ccoo.es

Cuida tu trabajo ¡Afíliate!

Sección Sindical Estatal de CCOO-Servicios grupo Indra

¿Ampliación de Jornada? Si, gracias, pero también en vacaciones.

El pasado 22 de mayo del 2020, el Tribunal Supremo en su sentencia num. 394/2020 ha dictamino la obligación de las empresas de abonar en vacaciones el sueldo en función de la media de los contratos ampliados en los 11 meses anteriores al periodo en que se disfruta de las vacaciones.

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