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Oficinas Singulares

OFICINAS SINGULARES: CCOO APUESTA POR LA NEGOCIACIÓN


CCOO ha ratificado en solitario, ante la falta de participación de otros sindicatos, la renovación del Acuerdo de Oficinas Singulares un año más, manteniendo intactas las garantías del acuerdo en vigor e incorporando mejoras en cuanto al disfrute de medidas de conciliación.


Estos son los puntos más destacados del acuerdo alcanzado por CCOO para el siguiente periodo anual:

  • Se mantiene el número máximo de oficinas que la entidad podrá incorporar a este horario partido. Seguirán siendo un máximo de 20 en todo el territorio nacional.
  • Se mantienen las garantías en cuanto a la necesidad de abandonar este proyecto de oficina de horario singular por cualquier persona que esté adherida al mismo, fijándose el plazo de un mes, como periodo máximo en el que la Entidad deberá reubicar a quien solicite su salida, con las garantías establecidas.
  • Se incrementan las mejoras en cuanto a conciliación pues siguen reduciéndose los periodos anuales en que se prestará el horario singular. El inicio del horario singular se ha fijado para el 16 de septiembre de 2021 y su finalización el 14 de junio de 2022, cobrando de forma íntegra el complemento fijado de 250 euros durante los 10 meses completos, de septiembre 2021 a junio 2022, aunque el horario singular se preste de forma efectiva durante 8,5 meses.
  • Se continúan excluyendo del horario singular la práctica totalidad de los periodos de vacaciones escolares. En el texto del nuevo acuerdo se ha incluido una necesaria puntualización respecto a la no realización del horario singular en “Semana Santa”, de modo que la aplicación efectiva del mismo se produzca durante la semana en que cada territorio fije las vacaciones escolares por este motivo.

En el apartado de “Acuerdos firmados con la representación sindical”, dentro del Portal de RRHH/Normativa Laboral, podréis consultar el Acuerdo completo. Esta renovación hay que entenderla como un paso fundamental a la hora de abordar y regular estas situaciones de forma negociada, evitando la alternativa de que la entidad recurra a la vía individual, contemplada en el art. 15.4 del actual Convenio Colectivo. Adicionalmente, no hay que perder de vista que, en la mesa negociadora de dicho Convenio de Cooperativas de Crédito, la patronal ha venido insistentemente solicitando la ampliación de la regulación de los horarios partidos y del número de oficinas en que puedan implantarse, pues el artículo 15.3 de nuestro convenio colectivo actual vigente ya recoge "el horario partido", indicando que este podrá afectar hasta "el 25 por 100 de los centros de trabajo o el 25% de los empleados de la entidad”.

Con este acuerdo volvemos a limitar el número de personas y centros afectos al anterior artículo, y cerramos garantías de conciliación, promoción y remuneración.

CCOO VUELVE A BLINDAR NUESTROS DERECHOS APOSTANDO POR LA NEGOCIACIÓN Y EL DIÁLOGO.