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CCOO INFORMA

Vacaciones 2021 ¿Qué debes saber?


Las vacaciones son un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores y regulado además por el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito. La normativa general aplicable se encuentra en el art. 19 del actual XXI Convenio Colectivo, y se complementa con diversos acuerdos entre el Grupo Cooperativo Cajamar y la representación sindical.


¿Hasta qué día podemos solicitar las vacaciones del 2021?

Tenemos hasta el viernes, día 19 de febrero para informar de nuestras vacaciones anuales a través del aplicativo Gestión Asistencia y Ausencia.

¿Hasta qué fecha el responsable puede autorizar las vacaciones solicitadas para el 2021?

Los responsables tienen como fecha máxima para autorizar las vacaciones el viernes, día 26 de febrero.

¿Cómo se eligen los periodos vacacionales?

Toda la plantilla tiene el mismo derecho a la elección del momento de disfrute de las vacaciones, independientemente del puesto que ocupe, por ello en caso de no llegar a un acuerdo, el personal que no haya podido elegir sus fechas de vacaciones otro año por coincidencia con otro compañero o compañera, será que el que tenga prioridad para la elección de las mismas en caso de nueva coincidencia. Las discrepancias relativas a periodos de disfrute serán resueltas conjuntamente por la Dirección y Comité de Empresa

¿Hasta qué fecha se puede tomar el día de compensación por no haber realizado el horario reducido de fiesta mayor del 15/03/20 al 21/06/20 con motivo del COVID?

Este día de compensación podrá disfrutarse como máximo hasta el 30/06/21.

¿Cuántos días de vacaciones tenemos?

Tenemos derecho a 24 días hábiles de vacaciones o la parte proporcional correspondiente si el tiempo efectivo de servicio ha sido inferior (*), que podrán fijarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Se descuentan días de vacaciones por acogerse al permiso cotizado no retribuido de 32 días laborales (*)?

Sobre este permiso de hasta 32 días laborales al año, creado en 2011, no se descuenta la parte proporcional de días de vacaciones, según acuerdo con la RLT de noviembre de 2018, es decir seguirá generándose el derecho al disfrute vacacional en este periodo de permiso.

No obstante, con motivo de la ampliación de este plazo máximo de 32 días, para situaciones relacionadas con COVID-19, a efectos de generar derecho a vacaciones, solo se aplicará a esos 32 días laborales iniciales, no devengándose ya vacaciones a partir del 33º día laboral de dicho permiso.

¿Tenemos días libres adicionales a los 24 días de vacaciones?

Sí. Además, en virtud de los diferentes acuerdos entre el Grupo Cooperativo Cajamar y la Representación Sindical, tenemos 2 días de licencia retribuida, a los que se añadirá un día adicional al cumplir 20 años de servicio (un total de 3) y otro más al cumplir 25 años de servicio (un total de 4 días). Los días de licencia han de disfrutarse en el año al que corresponden.

¿Se pueden disfrutar las vacaciones fuera del año natural al que corresponden?

En determinados casos sí es posible. Veamos cuales son:

  1. La Ley de Igualdad 3/2007, reconoció el derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta si estas coincidían en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, suspensión de contrato por nacimiento o adopción. En estos casos se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.

  2. Fruto del acuerdo del 28 de mayo de 2008, para la Igualdad y la Conciliación, entre Cajamar y la RLT, las vacaciones del año en curso podrás voluntariamente posponerlas al año siguiente, para poder así acumularlas a continuación del disfrute de los correspondientes periodos de permiso por cuidado de menor y permiso por cuidado del lactante.

  3. Tambien en el supuesto de que una incapacidad temporal por otro tipo de contingencias, distintas a las del párrafo anterior, te coincida con las vacaciones inicialmente fijadas, podrás disfrutarlas una vez esta finalice.

¿Pueden las vacaciones sustituirse por otra compensación?

NO. Son un derecho al descanso, que no pueden sustituirse por ninguna otra compensación.

¿Con cuanto tiempo de antelación debo conocer mis fechas de mis vacaciones?

Las fechas debo conocerlas al menos con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Por tanto, en caso de que se produzca un cambio de oficina con menos de dos meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones no podrá obligarse a la persona a realizar cambio alguno sobre las fechas previamente autorizadas.

En caso de que durante el disfrute de las vacaciones pase a situación de incapacidad temporal, ¿se interrumpen las mismas?

Sí. Las vacaciones quedarán interrumpidas y podrás disfrutarlas con posterioridad, a la finalización de la incapacidad temporal. Para ello debes remitir el parte de baja a RRHH, con el mismo procedimiento como si estuvieses trabajando.

Te recordamos que las vacaciones son un derecho, y como tal no puede ser vulnerado y es nuestra responsabilidad el hacerlos respetar si por cualquier motivo alguien los quisiera transgredir. Para cualquier duda o aclaración ponte en contacto con tus delegad@s de CCOO en el territorio.

8 de febrero de 2021