Archivado en Comunicados, Jornada, Sector Financiero, Condiciones de trabajo

INSISTIMOS UNA VEZ MÁS

ANTE LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA, QUE TE LO DIGAN POR ESCRITO


Acabamos de sufrir un ERE en el que se han conseguido medidas de desvinculación voluntaria, donde una de sus "virtudes", ha sido la de que no se iba a producir MOVILIDAD FORZOSA. Pues al parecer no.

Acabamos de sufrir un ERE en el que se han conseguido medidas de desvinculación voluntaria, donde una de sus "virtudes", ha sido la de que no se iba a producir MOVILIDAD FORZOSA. Pues al parecer no.

En marzo de 2014, van a cumplirse ahora dos años, avisábamos de los peligros de las movilidades geográficas de 25 en 25 kilómetros (Movilidad geográfica: que te lo digan por escrito). Y es que de 25 en 25 kilómetros podemos hacer como la mítica ardilla: recorrer la península saltando de oficina en oficina de Cajamar.

Veamos:

El artículo 12 del convenio colectivo establece lo siguiente:

"Las empresas podrán realizar cambios de puesto de trabajo que no tendrán la consideración de traslado ni movilidad geográfica, dentro de una misma plaza, o de un radio de 25 kilómetros a contar desde el centro del municipio donde los trabajadores presten sus servicios a la firma del Convenio, o desde donde se trasladen voluntariamente, y los ingresados con posterioridad desde donde sean destinados. La aplicación del radio de 25 kilómetros no alcanza al cambio entre islas

Los traslados a distancias superiores a los 25 kilómetros podrán efectuarse mediante pacto individual o colectivo. En defecto de pacto, las entidades podrán trasladar por necesidades de servicio no más del 5 por 100 de su plantilla."

Y, sin embargo, se están produciendo traslados fuera de la plaza  que suponen cambio de Provincia y hasta de Zona; traslados que, si bien no son de 600 kilómetros sí que suponen movilidad geográfica sin pacto ni individual ni colectivo. Se están produciendo traslados a territorios considerados excedentarios durante el ERE, para cubrir vacantes... INADMISIBLE.

Traslados de hoy para mañana, sin notificación escrita, únicamente verbal. Traslados de los que desconocemos los criterios con los que se realizan, lo cual nos hace dudar de su transparencia. A Cajamar se le olvida cuidar de las personas. 

Es muy importante rechazar los traslados cuyo mandato se notifique de manera verbal únicamente. Siempre debemos de exigir su ratificación por escrito.

Os recomendamos que remitáis el siguiente escrito tanto a RRHH como a vuestro inmediato responsable, para que quede constancia y así evitar futuros malos entendidos:

Apreciados Sres.: 

Recibida su comunicación de traslado desde la oficina____ a la oficina____ a partir del día____, y al amparo del artículo 12 del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, acatando dichas instrucciones, pongo en su conocimiento la no voluntariedad por mi parte del citado traslado a efectos de posibles movilidades futuras a distancias superiores a los 25 kms. de mi destino de origen.



Firma y fecha:______________________________________

 

Desde CCOO instamos a la Entidad a que no ejecute ninguna decisión de traslado que provoque movilidad geográfica y estamos a vuestra entera disposición tanto para ofreceros los servicios jurídicos del sindicato como para efectuar las reclamaciones correspondientes.