Todo lo que supera estos tiempos pactados está considerado, sin lugar a dudas, como horas extraordinarias, que también están reguladas (ET art. 35, XX Convenio, art. 15)
Sin embargo, (sigue leyendo)
Entre las mejoras que desde la representación de los compañeros y compañeras se han ido consiguiendo, superando los límites del Convenio Colectivo, tanto en Cajamar como en Ruralcaja, destaca la regulación de la jornada y horario. Porque tan necesario es trabbar como conciliar la vida laboral, familiar y personal. Entre otras cosas, esta regulación lleva implícita para CRU la reducción de jornada. Esto es: la progresiva eliminación del trabajo de los jueves por la tarde y la organización del tiempo para la formación y las reuniones fuera del horario laboral, mediante la creación y regulación de una bolsa horaria.
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