Archivado en Publicaciones, Salud Laboral, Jornada, Condiciones de trabajo, Turnos y guardias

Para ti que trabajas 24x7. Tenlo en cuenta

El trabajo a turnos


Piensas que los festivos, vacaciones y otros derechos, que son habituales para los demás trabajadores/as, a ti no te corresponden. 
Tu jefe opina que no tienes derecho a hacer un festivo.
No sabes qué turno te tocará.
Estas pendiente del teléfono fines de semana y festivos...


Este artículo se publicó originalmente en sms (Sección Sindical SMS Europa) ,

Trabajas a turnos, noches, fines de semana y festivos

Piensas que los festivos, vacaciones y otros derechos, que son habituales para los demás trabajadores/as, a ti no te corresponden. 
Tu jefe opina que no tienes derecho a hacer un festivo.
No sabes qué turno te tocará.
Estas pendiente del teléfono fines de semana y festivos...



Que una empresa trabaje 24 horas al día todos los días del año no es una novedad ni algo exclusivo de nuestro sector TIC.  Algunas actividades, realmente necesarias, (los accidentes, las enfermedades y los delincuentes no entienden de horarios) necesitan, desde siempre, profesionales que estén trabajando, o disponibles para hacerlo, en cualquier momento. 

Lo que es una novedad, es que cualquier tipo de servicio, urgente o no, se ofrezca en horario 24x7. ¿Por qué ha surgido esta necesidad? Porque algunos directivos listos creen que pueden ofrecer estos servicios de forma prácticamente gratuita: piensan que pueden tener por la cara a profesionales trabajando día, tarde y noche sin las compensaciones, en salario y/o descanso que la ley obliga.

LA GRAN MAYORÍA DE LAS EMPRESAS TIC QUE DAN SERVICIOS 24 X7 LO HACEN DE FORMA IRREGULAR 
(ilegal es un adjetivo que debe utilizarse después de la correspondiente demanda judicial).

Según el Estatuto de los Trabajadores sólo existe una forma legal de dar un servicio 24x7: implantando un sistema de TRABAJO A TURNOS. Puede llevarse a cabo en las oficinas de la empresa y/o del cliente; y puede llevarse a cabo en el domicilio del profesional (suele llamarse entonces disponibilidad o retén). En ambos casos deben cumplirse las normas específicas para el Sistema de Trabajo a Turnos y de Trabajo Nocturno (artículo 36 de Estatuto de los Trabajadores RD 1561/1995 II.5.19 y IV) y las generales sobre jornadas de trabajo. Y en el caso de que se trabaje desde casa las normativas sobre teletrabajo.La primera norma básica: la existencia de un calendario laboral anual oficial (ET 34.6) que, en este caso es el cuadrante de turnos. La empresa podrá modificar este cuadrante anual por causas justificadas, avisando con una antelación mínima de 15 días naturales (ET 41.3). En resumen, mi cuadrante de turnos debe ser, como mínimo, mensual.El nº de días de descanso semanal (acumulable), vacaciones y festivos deben ser, como mínimo, los mismos que los del resto de la plantilla. El nº de horas de trabajo anuales igual al del resto de la plantilla, como máximo.Si por alguna razón no se puede disfrutar de los días festivos, la empresa debe pagar las horas trabajadas con un incremento de al menos el 75%. Artículo 47 del RD 2001/1983Los turnos de noche no podrán ser más de dos semanas consecutivas salvo acuerdo con el trabajador/a.

TRABAJO NOCTURNO 

(Artículo 36 del E.T. y  RD 1561/1995 IV.)

Trabajo nocturno es el realizado entre las 22:00h y las 06:00h. Este trabajo debe tener una retribución específica que debe negociarse.Trabajador/a nocturno/a es el que realiza al día al menos 3 horas, o 1/3 de su jornada, de trabajo nocturno. Estas personas no pueden  realizar más de 8h de trabajo diario en un período de referencia de 15 días ni realizar horas extras (salvo para prevenir o reparar siniestros).


DISPONIBILIDAD, RETÉN, GUARDIA (llévate-el-móvil-porque-lo-digo-yo)

La realización de servicios de guardia o retén, desde el propio domicilio, debe ser siempre voluntaria: no existe obligación de convertir tu hogar en un puesto de trabajo. Si no existe un acuerdo colectivo negociado por la RLT (es lo ideal), debe acordarse (firmarse) una compensación que resulte suficiente, para la persona que realiza este servicio: no es fácil compatibilizar la vida personal con un teléfono que puede sonar en cualquier momento y obligarte a dejar lo que estés haciendo... 
Si no existe ese acuerdo se puede considerar que el tiempo en el que se realiza la guardia es tiempo efectivo de trabajo, y, si éste se ha realizado fuera de la jornada laboral habitual, serían horas extras.El acuerdo debe fijar, además de la compensación a recibir (incluyendo gastos de transporte y dietas si se diera el caso), las condiciones de permanencia en el servicio (qué debo hacer para dejar de hacer las guardias), la provisión de los medios a utilizar (teléfono, portátil) etc.