EL TRIBUNAL SUPREMO NOS VUELVE A DAR LA RAZÓN EN CONTRA DEL RACE

CCOO informa: el Tribunal Supremo confirma que los 5 días de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares NO son un máximo de 5 días al año una sola vez. La Sentencia del Supremo núm. 753/2026, en Recurso de Casación 135/2025 nos vuelve a dar la razón frente al Grupo RACE.

El Supremo desestima el recurso presentado por RACE y confirma la previa sentencia de la Audiencia Nacional, dejando claro que la interpretación totalmente absurda y restrictiva que pretendía aplicar la empresa no se ajusta a la ley.

La respuesta es clara: LOS 5 DÍAS NO SON SOLO UNA VEZ AL AÑO.

El artículo 37.3.b) del Estatuto reconoce hasta 5 días de permiso retribuido por cada hecho causante cuando se produce un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en los supuestos legalmente previstos para nuestras familias. Por tanto, si durante el mismo año se produce un nuevo hecho causante, nace nuevamente el derecho al permiso sin tener que elegir si atendemos a papá o a mamá si ambos son hospitalizados durante el mismo año.

No existe en la ley un límite de 5 días por año y RACE no puede convertir, retorciendo la interpretación de la ley, este derecho en una especie de "bolsa anual" de un único permiso.

POR TANTO: RACE no puede decirte: "Ya has utilizado tus cinco días este año".

Y HAY MÁS: EL ALTA HOSPITALARIA NO ACABA NECESARIAMENTE CON EL PERMISO

El Supremo también confirma que el permiso no tiene por qué terminar automáticamente cuando se produce el alta hospitalaria. Si después del alta continúa el reposo domiciliario y la necesidad de cuidados efectivos, la persona trabajadora tiene derecho a continuar disfrutando del permiso hasta completar los cinco días correspondientes a ese hecho causante.

Una vez más desde CCOO no vamos a permitir que la empresa intente hurtar nuestros derechos con interpretaciones mezquinas o sesgadas de la ley

Además, señalar que este conflicto no ha aparecido de la nada. CC.OO. ya tuvo que enfrentarse anteriormente a la empresa desde un primer momento mediante denuncia ante la Audiencia Nacional allá por septiembre de 2024, demanda conjunta con el resto de formaciones, como no podía ser de otra manera, ante la claridad y la evidencia del atropello que RACE pretendía cometer.

Posteriormente, ante las prácticas empresariales consistentes en limitar el permiso a cinco días al año y restringirlo exclusivamente al periodo de hospitalización, nuevamente los sindicatos volvieron a acudir conjuntamente ante los tribunales y nuevamente la Audiencia Nacional nos volvió a dar la razón, y ahora el Tribunal Supremo confirma esa interpretación.

 Una vez más, por tanto, la Justicia pone límites a los intentos de atropello del RACE.

¿DE VERDAD ERA NECESARIO PARA RACE LLEGAR HASTA EL SUPREMO?

Desde CCOO consideramos especialmente preocupante que RACE haya decidido, toda vez que la justicia nos había dado de manera indubitada la razón, mantener el conflicto judicial hasta llegar al Supremo para defender una absurda interpretación que finalmente ha sido rechazada por el alto tribunal.

Mientras la empresa dedica recursos económicos a defender judicialmente una interpretación restrictiva de un derecho de conciliación tan claro, desde CCOO creemos que esos recursos en prestigiosos bufetes de abogados estarían mucho mejor empleados en mejorar las condiciones de trabajo de quienes sostienen diariamente la actividad del RACE.

Hay cuestiones urgentes en nuestros centros de trabajo que todos y todas conocéis: sillas que necesitan ser reparadas o sustituidas, mantenimiento adecuado de sistemas y ordenadores, instalaciones dignas, condiciones de trabajo aceptables y medios suficientes para que la plantilla pueda desarrollar su trabajo en condiciones decentes. Nos parece ruin, por tanto, que la dirección del RACE considere necesario gastar dinero en recursos judiciales recurriendo al Supremo con el fin de intentar recortar derechos de los trabajadores mientras existen carencias y necesidades evidentes en los propios centros de trabajo.

Desde CCOO lo decimos claramente: los derechos laborales no son un gasto superfluo. Son nuestros derechos. Lo verdaderamente superfluo, a nuestro juicio, es que RACE dedique dinero en abogados para intentar limitar derechos clarísimos de los trabajadores.

Desde CCOO seguiremos vigilantes para que la sentencia se cumpla íntegramente y sin nuevas interpretaciones restrictivas.

contacto:  race.ccoo@gmail.com
web: https://www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/


LA EMPRESA RECURRE AL SUPREMO PARA INTENTAR RECORTAR DERECHOS DE LA PLANTILLA .. Y VUELVE A PERDER UNA VEZ MÁS

EL TRIBUNAL SUPREMO NOS VUELVE A DAR LA RAZÓN EN CONTRA DEL RACE

CCOO informa: el Tribunal Supremo confirma que los 5 días de permiso por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares NO son un máximo de 5 días al año una sola vez. La Sentencia del Supremo núm. 753/2026, en Recurso de Casación 135/2025 nos vuelve a dar la razón frente al Grupo RACE.

El Supremo desestima el recurso presentado por RACE y confirma la previa sentencia de la Audiencia Nacional, dejando claro que la interpretación totalmente absurda y restrictiva que pretendía aplicar la empresa no se ajusta a la ley.

La respuesta es clara: LOS 5 DÍAS NO SON SOLO UNA VEZ AL AÑO.

El artículo 37.3.b) del Estatuto reconoce hasta 5 días de permiso retribuido por cada hecho causante cuando se produce un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario en los supuestos legalmente previstos para nuestras familias. Por tanto, si durante el mismo año se produce un nuevo hecho causante, nace nuevamente el derecho al permiso sin tener que elegir si atendemos a papá o a mamá si ambos son hospitalizados durante el mismo año.

No existe en la ley un límite de 5 días por año y RACE no puede convertir, retorciendo la interpretación de la ley, este derecho en una especie de "bolsa anual" de un único permiso.

POR TANTO: RACE no puede decirte: "Ya has utilizado tus cinco días este año".

Y HAY MÁS: EL ALTA HOSPITALARIA NO ACABA NECESARIAMENTE CON EL PERMISO

El Supremo también confirma que el permiso no tiene por qué terminar automáticamente cuando se produce el alta hospitalaria. Si después del alta continúa el reposo domiciliario y la necesidad de cuidados efectivos, la persona trabajadora tiene derecho a continuar disfrutando del permiso hasta completar los cinco días correspondientes a ese hecho causante.

Una vez más desde CCOO no vamos a permitir que la empresa intente hurtar nuestros derechos con interpretaciones mezquinas o sesgadas de la ley

Además, señalar que este conflicto no ha aparecido de la nada. CC.OO. ya tuvo que enfrentarse anteriormente a la empresa desde un primer momento mediante denuncia ante la Audiencia Nacional allá por septiembre de 2024, demanda conjunta con el resto de formaciones, como no podía ser de otra manera, ante la claridad y la evidencia del atropello que RACE pretendía cometer.

Posteriormente, ante las prácticas empresariales consistentes en limitar el permiso a cinco días al año y restringirlo exclusivamente al periodo de hospitalización, nuevamente los sindicatos volvieron a acudir conjuntamente ante los tribunales y nuevamente la Audiencia Nacional nos volvió a dar la razón, y ahora el Tribunal Supremo confirma esa interpretación.

 Una vez más, por tanto, la Justicia pone límites a los intentos de atropello del RACE.

¿DE VERDAD ERA NECESARIO PARA RACE LLEGAR HASTA EL SUPREMO?

Desde CCOO consideramos especialmente preocupante que RACE haya decidido, toda vez que la justicia nos había dado de manera indubitada la razón, mantener el conflicto judicial hasta llegar al Supremo para defender una absurda interpretación que finalmente ha sido rechazada por el alto tribunal.

Mientras la empresa dedica recursos económicos a defender judicialmente una interpretación restrictiva de un derecho de conciliación tan claro, desde CCOO creemos que esos recursos en prestigiosos bufetes de abogados estarían mucho mejor empleados en mejorar las condiciones de trabajo de quienes sostienen diariamente la actividad del RACE.

Hay cuestiones urgentes en nuestros centros de trabajo que todos y todas conocéis: sillas que necesitan ser reparadas o sustituidas, mantenimiento adecuado de sistemas y ordenadores, instalaciones dignas, condiciones de trabajo aceptables y medios suficientes para que la plantilla pueda desarrollar su trabajo en condiciones decentes. Nos parece ruin, por tanto, que la dirección del RACE considere necesario gastar dinero en recursos judiciales recurriendo al Supremo con el fin de intentar recortar derechos de los trabajadores mientras existen carencias y necesidades evidentes en los propios centros de trabajo.

Desde CCOO lo decimos claramente: los derechos laborales no son un gasto superfluo. Son nuestros derechos. Lo verdaderamente superfluo, a nuestro juicio, es que RACE dedique dinero en abogados para intentar limitar derechos clarísimos de los trabajadores.

Desde CCOO seguiremos vigilantes para que la sentencia se cumpla íntegramente y sin nuevas interpretaciones restrictivas.

contacto:  race.ccoo@gmail.com
web: https://www.ccoo-servicios.es/raceasistencia/


apuntes informativos

Breves de otoño en Banco Sabadell


organización banco sabadell

Banco Sabadell anuncia cambios, pero los derechos de la plantilla son intocables


ANTE LA CANTIDAD DE QUEJAS RECIBIDAS DURANTE EL VERANO, DESDE CCOO HEMOS HECHO UN REQUERMIENTO AL TÉCNICO DE PREVENCIÓN DEL RACE

COMUNICACIÓN DE CCOO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Estimadas compañeras y compañeros:

A la vista de las numerosas quejas y del malestar que nos habéis trasladado, principalmente por parte del personal de asistencia, tanto en Madrid como en Córdoba, con fecha 15 de septiembre hemos remitido a la empresa, a través de su Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), una recopilación de cuestiones y asuntos sobre los que, a lo largo del verano e incluso durante los meses anteriores, nos habéis manifestado vuestra disconformidad.

El Técnico en PRL es una figura de carácter obligatorio para las empresas en España. Este profesional tiene como funciones principales velar por la salud y la seguridad de la plantilla, promover buenas prácticas y evitar riesgos, accidentes o cualquier factor que pueda distorsionar o perjudicar la salud física o mental del trabajador/a.

Asimismo, tiene la obligación legal de pronunciarse, asesorar y emitir los informes técnicos necesarios ante las consultas o propuestas que los trabajadores canalizan a través de sus Delegados de Prevención. Esta obligación se fundamenta en la legislación laboral y, principalmente, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL.

La comunicación que hemos remitido, como hemos indicado, el pasado 15 de septiembre, a través de los Delegados de Prevención de CCOO, es la siguiente:

Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el fin de trasladarle una serie de incidencias de especial gravedad en materia de seguridad y salud laboral detectadas en diversos centros de trabajo. Asimismo, solicitamos su intervención, valoración y el correspondiente informe técnico sobre los puntos que se detallan a continuación:

1. Control de descansos y pausas fisiológicas (Madrid y Córdoba)

Recientemente hemos recibido numerosas quejas procedentes de los centros de trabajo de Madrid y Córdoba en relación con la apertura reiterada de planes de acción e incidencias laborales, canalizadas por la empresa a través de los coordinadores/as, a determinados operadores/as. Dichas medidas se estarían justificando por superar un porcentaje concreto X % respecto del tiempo de descanso programado.

Ante esta situación, solicitamos que se aclare de forma inmediata si dicho porcentaje incluye las pausas destinadas a la hidratación, las necesidades fisiológicas, la eventual toma de medicación, la necesidad de disponer de más tiempo en situaciones relacionadas con el ciclo menstrual o las acciones básicas necesarias para la movilización del aparato músculo-esquelético y circulatorio tras horas de sedentarismo en el puesto sin cambiar de posición.

Le recordamos que, si la empresa estuviera contabilizando estos periodos dentro del descanso establecido, podría estar incurriendo en un incumplimiento de la jurisprudencia del Supremo (STS 565/2023, de 19/09) y de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (Sentencia 701/2023, de 4/dic, Recurso 231/2023). Dichas resoluciones establecen que este tipo de pausas no están sujetas a un tiempo ni a un porcentaje predeterminado —ni del 3%, ni del 6%, ni de ningún otro—, dado que su frecuencia y duración dependen de factores biológicos, físicos, de edad o de salud propios de cada trabajador. En consecuencia, el personal no debe ser reprendido ni sancionado por atender necesidades fisiológicas por edad, género o salud que requieran mayor pausa por estos motivos durante su jornada laboral.

Asimismo, recordamos que no está regulado en convenio ni pactado con los representantes de los trabajadores un porcentaje de tiempo para tales fines. Por ello, solicitamos que nos informe bajo qué criterios técnicos y normativos se determina que un porcentaje concreto supone una extralimitación en los tiempos de descanso.

Por otra parte, la plantilla nos traslada que, tras inscribirse para realizar el descanso, este les es denegado en reiteradas ocasiones, pese a haber cumplido con el procedimiento interno. En concreto, algunos empleados han manifestado que, tras apuntarse para descansar, se les ha denegado hasta en cinco ocasiones a lo largo de un periodo de 2-3 horas. Esta gestión de los turnos genera un efecto en cadena que retrasa los descansos del resto de los trabajadores inscritos. Además, incrementa notablemente el nivel de estrés y afecta de manera especialmente significativa a los trabajadores fumadores, quienes planifican su descanso legal para este fin y ven cómo transcurren las horas sin que se les conceda, circunstancia que eleva exponencialmente sus niveles de ansiedad. Por todo ello, solicitamos revise el sistema de gestión de descansos basado en listas, dado que produce incumplimientos sistemáticos de la planificación establecida, especialmente durante determinados periodos del año.

2. Ergonomía y Pantallas de Visualización de Datos (PVD)

En relación directa con lo expuesto en el punto anterior, solicitamos información sobre cómo RACE está aplicando las medidas previstas en Real Decreto 488/1997, relativo a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Específicamente, deseamos conocer cómo está organizada la distribución del tiempo de pantalla y los descansos visuales necesarios, así como la antigüedad exacta de los monitores utilizados.

Estamos recibiendo también numerosas quejas asociadas a una iluminación deficiente, falta de brillo, parpadeos constantes y posibles anomalías en la tasa de refresco de las pantallas. Según manifiestan los trabajadores, estas circunstancias les obligan a parpadear reiteradamente o a acercarse más de lo adecuado, desde un punto de vista postural, a los monitores, para poder visualizar la información de forma correcta.

Resulta especialmente preocupante que algunos nos reporten que pueden visualizar perfectamente sus propias pantallas en el domicilio, mientras que en las instalaciones de RACE deben realizar un esfuerzo visual considerable. Esta situación, unida a las dificultades en la gestión de los descansos, contribuye al incremento de la fatiga visual y de las molestias derivadas de unas condiciones ergonómicas deficientes. Por ello, solicitamos que se evalúe específicamente esta problemática y se nos informe de las medidas preventivas y correctoras adoptadas o previstas, especialmente en lo que respecta al desarrollo y aplicación del citado Real Decreto 488/1997.

3. Deficiencias en el estado de las instalaciones y del mobiliario:

En tercer lugar, queremos trasladarle que continúan registrándose quejas frecuentes relacionadas con el estado general de las instalaciones, incluyendo sillas, mesas, limpieza y el cableado de los equipos.

Queremos hacer especial hincapié en el deficiente e inseguro sistema de anclaje de las CPU, que continúa provocando la caída de estos equipos. La única medida adoptada hasta el momento por el personal de mantenimiento ha consistido en la colocación de cinta adhesiva transparente, solución manifiestamente insuficiente desde el punto de vista de la seguridad laboral.

De mantenerse esta situación, existe un riesgo evidente de accidente laboral por caída de objetos que puede ocasionar lesiones físicas de importancia. Por este motivo, solicitamos una revisión urgente del sistema de anclaje de estos equipos y la adopción de medidas correctoras que garanticen su estabilidad a futuro.

4. Climatización e higiene ambiental

Durante el periodo estival se han registrado quejas en relación con las condiciones del sistema de climatización. Algunos trabajadores han manifestado la aparición de sintomatología respiratoria y ocular, tales como picor, escozor, tos y estornudos frecuentes durante su permanencia en las instalaciones o incluso en el momento de acceder a las mismas.

Por ello, solicitamos que se elabore, de cara a la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud, un informe detallado sobre el mantenimiento periódico realizado en los equipos de climatización, especificando las actuaciones de saneamiento, la limpieza de conductos y la sustitución de filtros, así como la periodicidad de estas tareas.

5. Encuesta de riesgos psicosociales

Por último, le recordamos que, con fecha 6 de septiembre, se le trasladó una consulta relativa al estado de la encuesta de riesgos psicosociales. Rogamos que nos informe, a la mayor brevedad posible, sobre la fase en la que se encuentra actualmente el proceso, así como la previsión para su finalización y la comunicación de resultados.

Manifestamos nuestro especial interés en disponer de dichos resultados antes de la celebración de la reunión del Comité de Seguridad y Salud, con el objetivo de analizar y proponer las correspondientes medidas preventivas y correctoras.

      A la espera de su pronta respuesta y de la adopción de las medidas pertinentes.
                         **  Delegados de Prevención de CC.OO. en Madrid y Córdoba **


Desde CCOO consideramos que todas estas cuestiones planteadas se enmarcan en las obligaciones derivadas de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y no pueden ser ignoradas ni quedar sin una respuesta adecuada por parte de la empresa. La prevención de riesgos laborales constituye una obligación empresarial y debe garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y adecuadas para toda la plantilla. A la espera de dictamen y de los informes solicitados al técnico de PRL del RACE, os mantendremos informados.


LAS CARGAS DE TRABAJO NO SE SOLUCIONAN TRABAJANDO MÁS

Volvemos de vacaciones y los problemas de organización siguen ahí.

Desde CCOO venimos trasladando una realidad que continúa presente en muchos departamentos: Las cargas de trabajo siguen siendo excesivas y una parte de la plantilla se ve obligada a prolongar su jornada para poder sacar adelante sus tareas y cumplir con los objetivos.


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NUESTROS BENEFICIOS, NUESTRA PARTE JUSTA

La plantilla sigue pagando el precio del éxito empresarial sin recibir su parte justa.


Acuerdo de Desconexión Digital...firmado por FIN!

Después de un año de duras negociaciones, hemos alcanzado un hito significativo: la firma del Acuerdo de Desconexión Digital para TODA LA PLANTILLA del Grupo Cooperativo Cajamar.


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