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Artículo 3 (Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Santa Cruz de Tenerife):
Este
Convenio, a los efectos económicos entrará en vigor el día 1.º del mes en que
sea homologado por la Autoridad Laboral, y su duración será de dos años a
partir de dicha fecha, prorrogable tácitamente de año en año si no es
denunciado expresamente por una de las partes con antelación mínima de tres
meses a la fecha de vencimiento o de sus prórrogas. Transcurridos doce meses de
vigencia de este Convenio, la escala de salarios del mismo quedará modificado
automáticamente en el tanto por ciento de variación experimentada por el índice
del coste de vida en el conjunto nacional, según los índices del Instituto
Nacional de Estadística en los doce meses anteriores. Igualmente, para caso de
prórroga tácita del Convenio, se incrementará automáticamente la tabla salarial
en el porcentaje de variación del índice del coste de vida en el conjunto
nacional, según el I.N.E., en los doce meses anteriores a su vencimiento y
prórroga.