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CAJA3. BANCO DE VALENCIA.

Lo que la verdad esconde. Reestructuracuión plantilla Banco de Valencia.


"Habrá prejubilaciones, todos tendrán un puesto de trabajo, aunque sea fuera de su provincia con las correspondientes ayudas, el proceso será totalmente voluntario”. ¿Os suena? Nuestro Director General lo comunicó verbalmente en todos los foros y además por escrito a toda la plantilla.


Este artículo se publicó originalmente en ibercajabanco (CCOO en iberCaja Banco) ,
Oferta de la Empresa del día 5-11-2012

·Reducción del número de afectados a 395, un 19% menos de la propuesta inicial, mediante la reducción del número de oficinas, y la reubicación de determinados colectivos. Lo que permite la reducción del número final de afectados.

·Beneficios Sociales para todos los trabajadores afectados.
  - Plan de recolocación de duración 9 meses -excluidos agosto y diciembre-.
    - Financiación para el autoempleo
    - Mantenimiento de las condiciones financieras para la gran mayoría de los afectados. Los anticipos se convertirán en préstamos personales, que se beneficiarán de condiciones mejores de las de mercado.
    - Ayudas de gastos traslado y alquiler durante dos años, con posibilidad de oferta de vivienda del Banco.

·Podrán prejubilarse los trabajadores que cuenten con antigüedad suficiente a partir de los 59 años, en vez de a los 62 años propuestos anteriormente. Las condiciones ofertadas por la Entidad en este caso serán las siguientes:

  
 
 

BANDA DE EDAD

 

Porcentaje garantizado salario neto

 

Se le deduce desempleo

 

Convenio Especial hasta 63 años

Desde 63 años

82,5 %

No

No

Entre 61 y 63 años

80%

Entre 59 y 60 años

80%


Se centran en resaltar la “bonanza” de sus propuestas y “”olvidan” los despidos forzosos de las personas que no pueden acogerse a las prejubilaciones.

Propuesta ERE de CC.OO. y UGT

El ERE se plantea como consecuencia del cierre de oficinas, lo que genera el problema de excedente no sólo en número de personas, sino de ubicación geográfica.
La propuesta que presentamos pretende buscar una solución en la globalidad del banco, para solucionar el problema localizado en los distintos sitios donde se cierran las oficinas. 
Para ello planteamos generar vacantes en el conjunto de la empresa, mediante prejubilaciones, bajas indemnizadas, excedencias y suspensiones de contrato, que permitan a los trabajadores afectados por el cierre de oficinas mantener su puesto de trabajo, aunque sea en otra localidad distinta de la actual, dando la opción de elegir por cualquier otra de las medidas planteadas. 
En primera instancia se ofrecerían las distintas medidas al conjunto de los trabajadores del banco y una vez constatadas las vacantes generadas se ofrecerán estos puestos de trabajo a los trabajadores afectados por el cierre de oficinas. 
La propuesta se basa en el principio de voluntariedad en todas las medidas, en la confianza de que la combinación de todas ellas darán solución al problema generado por el cierre de oficinas, debiendo las partes buscar una solución en el caso de que no se solucionase todo el problema y, por tanto, remitiendo a una posterior negociación la evaluación del resultado obtenido con las distintas medidas voluntarias y la necesidad o no de acometer otras distintas. 

El contenido de las distintas medidas sería el siguiente.

1)Numero de personas afectadas: 325

2)Prejubilaciones.  
 
a)Edad de prejubilación.
·57 años o más a 31/12/2012
b)Edad de jubilación.
·63 años.
·Primera edad posible si el trabajador tiene 63 o más.
·Tener 33 años cotizados a la fecha de jubilación.
c)Cuantía de la indemnización de prejubilación igual a un porcentaje sobre el salario neto por cada año hasta la fecha de jubilación, conforme a la siguiente tabla:
·57 años = 80%
·58 años = 80%
·59 años = 80%
·60 años = 90%
·61 años = 90%
·62 años = 90%
·63 años = 90%
·64 años = 90%
d)Mínimo 20 días por año con el máximo de una anualidad.
e)Forma de cobro de la indemnización:- En un solo pago.
f)No descuento del importe del desempleo.
g)Convenio Especial con la Seguridad Social.
·Pagado por el banco hasta los 63 años, a partir de que se agote la cotización por la prestación de desempleo.
·Convenio por la base máxima correspondiente a cada trabajador.
·Incremento de la base de un 3% anual.
h)Previsión social complementaria.
·Jubilación:
·Trabajadores Pre/80.- Percepción de la renta vitalicia correspondiente al PE de la fecha de jubilación, aplicado sobre el salario pensionable de la fecha de la extinción del contrato con un incremento anual del 2%.
·PE trabajadores mutualistas.- PE de 63 años.
·PE trabajadores no mutualistas.- 100% del PE de 65 años.
·Trabajadores Post/80.- Mantenimiento de aportaciones hasta jubilación.
·Riesgos.-Mantenimiento de los riesgos de incapacidad y fallecimiento como si siguiera en activo, calculados sobre el mismo salario pensionable que para jubilación y descontado en su caso la indemnización percibida y correspondiente al periodo desde la fecha de la contingencia y los 63 años.
i)Mantenimiento de las condiciones de los préstamos en vigor, así como de los beneficios sociales y condiciones financieras como empleados.
j)En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará el salario correspondiente al 100% de jornada. 

3)Bajas incentivadas.
Una indemnización que sería la suma de:
a)35 días por año de servicio, con el límite de 30 mensualidades, con un mínimo de una anualidad.
b)Una mensualidad por cada dos años de servicio prestados.
c)Una cuantía adicional de 15.000 euros.
d)Asimismo y durante el periodo de 9 meses la empresa sufragaría un servicio de outplacement a fin de facilitar el acceso a un nuevo trabajo al interesado.
e)En el supuesto de que el empleado se encontrase en situación de reducción de jornada por cuidado de familiares o guarda legal, se tomará el salario correspondiente al 100% de jornada. 

4)Traslados.
a)Sin cambio de domicilio, pero si de localidad.- Pago del kilometraje.
·12 euros fijos.
·A partir del segundo km. 2 euros por kilometro.
b)Con cambio de domicilio.
·Compensación por traslado de 10.000 euros.
·Ayuda de vivienda de 800 euros por dos años. El trabajador podrá cambiar esta ayuda por la asignación de una vivienda propiedad del banco.
5)Excedencias.
a)Tiempo de la excedencia de 5 años.
b)Cuantía anual equivalente al 30% de su salario, con un mínimo de 9.000 euros y un máximo de 12.000 euros.
c)Al término del periodo de 5 años antes citado se garantizará el retorno al Banco.
d)Si el trabajador no vuelve tendría derecho al importe de la baja indemnizada, menos la cuantía adicional y menos lo percibido durante los cinco años de excedencia.
6)Suspensiones temporales.
a)Tiempo de la suspensión de 2 años.
b)Cuantía anual equivalente al 25% de su salario, con un mínimo de 9.000 euros y un máximo de 12.000 euros.
c)Al término del periodo de 2 años retorno al Banco.
d)Si el trabajador no vuelve, por decisión propia o porque no exista puesto de trabajo que el banco le pueda ofrecer, tendría derecho al importe de la baja indemnizada, menos la cuantía adicional y menos lo percibido durante los dos años de suspensión.

En definitiva, nuestras peticiones no alcanzan ni de lejos el 1% de la cantidad que recibirá el banco en concepto de ayudas. 

¿QUIEN NO QUIERE NEGOCIAR?     Comfia - CCOO