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1999 - Acuerdo sobre antigüedad

Acuerdo sobre la antigüedad de los trabajadores temporales incorporados posteriormente como fijos en plantilla.


Con este acuerdo se reconoce el tiempo trabajado como interino o contrato temporal a los empleados que hubieran estado en esta situación en CECA con anteriorida a su incorporación como personal fijo en plantilla.

Este artículo se publicó originalmente en CECABANK (Comfia CCOO en Cecabank) ,

La firma de este acuerdo fue posible gracias a las movilizaciones que los trabajadores de CECA llevamos a cabo durante los años 1998 y 1999, que finalizaron con la convocatoria de una huelga de 2 horas el día 18 de marzo de 1998, que fue secundada por más del 60% de la plantilla de nuestra Entidad.

Estas movilizaciones, como muchos probablemente recordaréis, fueron motivadas por la decisión del Consejo de Administración de la CECA de aplicar las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (17 de julio y 28 de noviembre de 1997 para UNICAJA), en las que se establecía que las Cajas de Ahorros solamente estaban obligadas a abonar el importe de los trienios en las 12 pagas estatutarias que recoge el Convenio y no en las 18,5 como se venia haciendo hasta el momento.

Es cierto que no conseguimos nuestro objetivo principal (mantener el sistema de abono de trienios en las 18,5 pagas), pero también es cierto que, con nuestra firmeza, hicimos ver a los responsables de nuestra Entidad que habíamos entrado en una nueva fase de las relaciones laborales en CECA que pasaba, necesariamente, por la negociación. Negociación que, en un principio, quedó plasmada en los acuerdos que aquí transcribimos y que posteriormente se han ido concretando y ampliando con otros nuevos (préstamos, reclasificaciones, horarios, etc.) que, desde nuestro punto de vista, mejoran nuestras condiciones con respecto a lo que establece el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.


Las consecuencias inmediatas de aquellas movilizaciones fueron:

  • Paralizar la aplicación de la “congelación de trienios” en otras cajas de ahorros.
  • Reconocimiento del tiempo trabajado como interino o con contrato temporal. Con el correspondiente abono de atrasos y fijando un complemento mensual por este concepto para los afectados.
  • Elaboración de un sistema de promoción para el 30% del colectivo formado por Oficiales Segundos, Auxiliares, Personal de Oficios Varios y Ayudantes de Ahorro. Al menos, el 50% de éstos sería mediante un proceso totalmente objetivo, avalado por la participación de los representantes de los trabajadores.
  • Acuerdo sobre un plan de incentivos para toda la plantilla, ligado a la consecución de objetivos de la Entidad.
  • Principio de Acuerdo para la creación de una Comisión con el objetivo de abordar un plan sobre Previsión Social Complementaria y proceso de prejubilaciones en CECA.

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