Se tuvo en cuenta que la tasa de variación anual final del IPC general durante el año 2022, quedó situada en el 8,39 %, como resultado de calcular cuánto había variado porcentualmente el IPC en los doce meses del pasado ejercicio: ((6,1 +7,6+9,8+8,3+8,7+10,2+10,8+10,5+8,9+7,3+6,8+5,7)/12)
Y, comparando esta última cantidad con la tasa de variación porcentual del IPC general que se calculó para el año anterior 2021, un 3,10%, como la primera resulta superior a la segunda, se procedió a incrementar los importes de la Tabla inicial de 2022, en la diferencia resultante: un 5,29%.
Así mismo, en base al criterio establecido a tal efecto en los artículos 4 y 28 del Convenio, la Comisión Paritaria aprobó la Tabla salarial inicial del presente año 2023.
Os recordamos que las diferencias salariales que pudieran surgir con respecto a las tablas iniciales de 2022 por aplicación de las tablas salariales definitivas, pueden ser abonadas por las empresas a lo largo del año 2023
Puedes consultar las tablas salariales publicadas en el BOE pinchando AQUÍ
