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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA HUELGA GENERAL DEL 29-S

Yo voy… pero ¿cómo?


El derecho de huelga, junto con el de libertad sindical, está recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución como un derecho fundamental incuestionable, que goza de un carácter preeminente y de mayor protección frente a la libertad atrabajar. A continuación os aclaramos algunas cuestiones relacionadas con los derechos que nos asisten el día de huelga.  LEER MÁS

Este artículo se publicó originalmente en ANDALUCIA (Federación de Andalucía) ,