Archivado en Legal, Condiciones de trabajo

El Tribunal Supremo considera que el sistema de geolocalización de Telepizza no supera los criterios constitucionales ni legales


TRibunal Supremo.

El TS anula la decisión unilateral de Telepizza de implantar un sistema de geolocalización a través de los móviles propiedad de los trabajadores. El fallo del alto tribunal es la respuesta al recurso presentado por la empresa a la sentencia de la Audiencia Nacional motivada por el conflicto colectivo presentado por CCOO, que considera que se trata de "una sentencia importante y oportuna sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de las personas trabajadoras”


Este artículo se publicó originalmente en la página principal de CCOO-SERVICIOS (Federacion de Servicios Sindicato CCOO) , Comida Rapida (Comida Rápida) ,

Las y los trabajadores de Telepizza definitivamente no tienen que poner a disposición de la empresa su teléfono móvil. El Tribunal Supremo en su sentencia 163/2021,ha desestimado el recurso de la empresa Telepizza y se ratifica en la sentencia ganada por CCOO y UGT, ante la Audiencia Nacional el pasado mes de enero del 2019. Por lo que anula la obligación de que los repartidores tengan que aportar su teléfono móvil para geolocalizar los pedidos de los clientes.

Con esta sentencia del Supremo pone punto y final al conflicto colectivo que planteó CCOO Servicios para que la empresa fuese quien aportara las herramientas de trabajo, en este caso un teléfono móvil y la conexión de datos a internet,  para que con una aplicación desarrollada por la empresa el cliente pudiera geolocalizar su pedido en todo momento hasta que llegara a su domicilio.

CCOO Servicios ha defendido desde el principio y así se lo ha trasladado a la empresa, que el proyecto Tracker y las condiciones contractuales aparejadas eran un abuso de derechos por parte de Telepizza, con la inclusión de cláusulas abusivas que hacían que el trabajador asumiese todos los riesgos empresariales. Dichas cláusulas no cumplían con la Ley de Protección de Datos, ni con el Convenio Colectivo y tampoco con el Estatuto de los Trabajadores. La compensación que se le daba a los repartidores era insuficiente y en el hecho de no tener el terminal móvil operativo y en condiciones optimas, suponía medidas disciplinarias no reguladas por convenio, que podían llegar al despido del propio trabajador.

CCOO Servicios considera que el fallo del Supremo es “otra sentencia importante y oportuna, sobre el límite a las tácticas intrusivas en la intimidad de los trabajadores con el uso de teléfonos móviles, geolocalización, “propiedad de los medios de producción”, etc.”

Asimismo, el sindicato quiere destacar la labor realizada por las y los delegados de Telepizza en defensa de los derechos y condiciones de trabajo de la plantilla. Una labor que está obligando a la empresa a cumplir el Convenio Colectivo.


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