Desde CCOO, hemos insistido que en este convenio hay que regular el “Trabajo a Distancia / Teletrabajo” y los “Derechos Digitales (Desconexión Digital, Derecho a la Intimidad, etc.)” puesto que esta nueva forma de trabajo se ha convertido en una realidad con motivo de la pandemia y suponemos que va a seguir siéndolo después de ella.
Teletrabajo
- La empresa deberá proporcionar los medios (Ordenador; Línea de Internet, Silla ergonómica; Teclado y Ratón ergonómicos; y Pantalla).
- Compensación de 70,00€ mensuales y proporcionales al porcentaje de trabajo a distancia que se realice. No compensables, ni absorbibles.
- En caso de teletrabajo por pandemia o emergencia sobrevenidas:
- La empresa tendrá que dotar al personal de los medios.
- Se podrá realizar el teletrabajo desde el lugar elegido por cada persona.
Derechos digitales
- Derecho a no atender dispositivos digitales, fuera de la jornada de trabajo, ni durante los tiempos de descanso.
- No realizar convocatorias de formación y reuniones fuera de la jornada laboral.
- Derecho a no atender comunicaciones que se reciban por cualquier medio una vez finalizada la jornada.
- Derecho a la intimidad de cada personal en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición de las personas por las empresas.
- Elaborar con la RLT protocolos de uso de tales dispositivos.
Por su parte, la patronal se ha comprometido a enviarnos una contrapropuesta donde se sientan más “cómodas todas las empresas”.
Esperamos no llevarnos otra nueva “sorpresa” en la próxima reunión que se celebrará el día 15 de abril y avanzar en firmar un Convenio Colectivo que garantice las condiciones laborales de las plantillas.
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