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El Tribunal Supremo ratifica el criterio de CCOO: los permisos retribuidos deben empezar a disfrutarse en días laborables


sentencia supremo

La sentencia 257/2020 del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de CCOO, sosteniendo que, si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.


Este artículo se publicó originalmente en El corte Ingles (CCOO en El Corte Ingles) ,

El Tribunal Supremo ratifica el criterio de CCOO: los permisos retribuidos deben empezar a disfrutarse en días laborables

 

La sentencia 257/2020 del Tribunal Supremo ha resuelto a favor de CCOO, sosteniendo que, si el hecho causante de un permiso retribuido tiene lugar en un día no laborable, el día en el que se inicia dicho permiso es primer día laborable tras el hecho causante.

Hasta ahora estos permisos comenzaban en el día en el que ocurría el hecho causante, independientemente de que fuera laborable o no. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018, por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y ha declarado que, al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable para la persona solicitante, después del hecho que lo justifica.

 

Si el hecho causante se produce en día laborable, no hay duda de que ese es el día inicial del permiso. Sin embargo, cuando el hecho causante sucede en un día no laborable –festivo o día establecido como no laborable en el calendario laboral- la finalidad y la propia esencia del permiso fuerzan a que tenga que iniciarse al siguiente día laborable inmediato. Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan, la Legislación vigente habla de "ausentarse del trabajo con derecho a retribución" el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el siguiente: hecho que da derecho al Permiso. El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un período de tiempo en el que existe obligación de trabajar, pues –de lo contrario- carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo “y el art. 36 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes determina los supuestos del disfrute.

Para CCOO esta sentencia representa un gran avance que corrobora las tesis que el sindicato ha venido defendiendo en el sector de grandes almacenes, tanto en la negociación colectiva como en los procesos de mediación o judiciales.

 

Ahora, más que nunca, es el momento de estar en CCOO


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