Información sobre cierre de centros de trabajo.


Estimados compañeros y compañeras.

A raíz de las notificaciones de cambio de puesto de trabajo a otro centro que se están produciendo en estos días, queremos informaros de lo siguiente:

Estos cambios pueden suponer un traslado (movilidad geográfica) en  los casos en los que el cambio de un centro de trabajo a otro supere los 50 km. y o cuando sin superarlo conlleve la necesidad de variación de residencia del trabajador o trabajadora (como sabéis, se están dando casos de traslados a centros situados a 85 Km., 130 Km., ...). En estos supuestos, el Convenio Colectivo de SPA en su artículo 32.5 establece una serie de compensaciones:

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Estimados compañeros y compañeras.

A raíz de las notificaciones de cambio de puesto de trabajo a otro centro que se están produciendo en estos días, queremos informaros de lo siguiente:

Estos cambios pueden suponer un traslado (movilidad geográfica) en  los casos en los que el cambio de un centro de trabajo a otro supere los 50 km. y o cuando sin superarlo conlleve la necesidad de variación de residencia del trabajador o trabajadora (como sabéis, se están dando casos de traslados a centros situados a 85 Km., 130 Km., ...). En estos supuestos, el Convenio Colectivo de SPA en su artículo 32.5 establece una serie de compensaciones:
        
"5. El trabajador trasladado por iniciativa de la Empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que le hubiera generado el traslado, por importe bruto equivalente a:

a) Gastos de locomoción del interesado y familiares que con él convivan, con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres, que deberán ser justificados.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias de sueldo base, y demás conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si el trabajador trasladado cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos:

        - Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación.
        - Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación.

d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, las Empresas deberán prestar ayuda económicamente evaluable al trabajador, para que consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado por necesidades del servicio.
e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares."

        
Además, en caso de no estar de acuerdo con el traslado, el artículo 32.6 establece:

"6. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y/o los representantes legales de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente."

El Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores dispone que en caso de optar por la extinción del contrato, la indemnización será de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades.
      
Por tanto, dado que no tenemos noticias de que la empresa esté informando al personal afectado de estas opciones, recomendamos que las personas afectadas busquen asesoramiento legal dado que el plazo para ejercitar la acción es de veinte días desde la notificación de traslado. Asimismo, recordamos a nuestros afiliados y afiliadas que tienen a su disposición el servicio de asesoría jurídica del sindicato.
     
Recibid un cordial saludo.