Estimados
compañeros y compañeras.
Desde
El pasado 5 de Junio fuimos citados por el Inspector de trabajo quien, tras escuchar los argumentos que aportamos ambas partes, decidió redactar diligencia requiriendo a la empresa a extremar el cumplimiento de la obligación de pago puntual de salarios (art. 29.1 Estatuto de los Trabajadores).
En este sentido, os indicamos que desde esta Sección Sindical continuaremos velando por el cumplimiento estricto tanto de esta como de cualquier otra resolución o sentencia que se dicte por los órganos competentes, y que, con las capacidades que nos otorga el ordenamiento jurídico, lucharemos en los despachos y en la calle, si es preciso, por aquello que es irrenunciable e innegociable como son los derechos de los trabajadores y trabajadoras en su relación con la empresa.
Seguiremos informando.