La Dirección de GRUPO MGO continúa dando limosna a sus trabajadores y trabajadoras.

¡La plantilla de GRUPO MGO sigue sin cobrar sus nóminas!


Una semana más nos encontramos con que la Dirección de la empresa continúa financiándose a interés cero a través de nuestros salarios, así el pasado viernes, en lugar de pagar las cantidades que nos deben, realizan el ingreso de un ridículo 10% de la nómina de diciembre.


Una semana más nos encontramos con que la Dirección de la empresa continúa financiándose a interés cero a través de nuestros salarios. Así, el pasado viernes, en lugar de pagar las cantidades que nos deben, realizaron el ingreso de un ridículo 10% de la nómina de diciembre.

Como en anteriores ocasiones, reiteramos la necesidad de presentar demandas individuales ante la Jurisdicción Social por las cantidades que nos deben y para la correcta aplicación de las tablas salariales de los Convenios junto a sus respectivos atrasos. Los trabajadores no vivimos de limosnas, sino de la correcta remuneración de nuestro trabajo, pues es mucho el esfuerzo que la plantilla venimos realizando. Asimismo, para quien pueda estar interesado, os informamos de que el art. 50 del Estatuto de los Trabajadores regula la posibilidad de presentar demanda de rescisión del contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave de la empresa, justificado por los reiterados impagos de las nóminas.

Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Tras tres ERES consecutivos, ha quedado claro lo que podemos esperar de la Dirección de GRUPO MGO y el valor que da a los compromisos que firma con la plantilla. Mientras no reclamemos nuestros derechos y dejemos claro a la Dirección de la empresa que no pagar las nóminas no sale gratis, ellos seguirán actuando como hasta ahora.