Aclaraciones sobre la prescripción de las deudas de GRUPO MGO, S.A. con sus trabajadores y trabajadoras


Ante las dudas suscitadas sobre la validez del comunicado enviado por la empresa el pasado 6 de septiembre, debemos informaros que el mismo carece de cualquier valor legal.

Como es habitual en los comunicados enviados últimamente por la empresa, el escrito no lleva membrete, no está fechado, no está firmado y, ni tan siquiera, aparece el nombre de la compañía (GRUPO MGO, S.A.) en el mismo, lo que dificultaría enormemente que fuera admitido como prueba en cualquier tipo de juicio.

Aparte de lo señalado en el párrafo anterior, los antecedentes por todos conocidos como la no aplicación de las tablas salariales del Convenio Colectivo de los Servicios de Prevención Ajenos desde hace varios años (o no aplicación de la totalidad del Convenio a parte de la plantilla), el incumplimiento por parte de GRUPO MGO, S.A. del acuerdo firmado en la Audiencia Nacional el pasado 8 de noviembre, o el reiterado incumplimiento de lo firmado el 11 de enero tras el periodo de negociación del actual ERE, hacen que tengamos dudas, más que razonables, sobre el cumplimiento de los compromisos que dice asumir la empresa.

Ante esta situación, os recordamos que el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo de un año para reclamar percepciones económicas y que la única forma eficaz e indubitada de cortar la prescripción de las cantidades adeudadas actualmente (partes de nóminas de noviembre y diciembre del año pasado, gastos de liquidación, aplicación de tablas salariales del Convenio y parte de la nómina del pasado mes de agosto), es la presentación de la correspondiente reclamación de cantidad ante la jurisdicción social. Recordamos a nuestros afiliados y afiliadas que pueden acudir a los servicios jurídicos del Sindicato.