ANTE LA CANTIDAD DE QUEJAS RECIBIDAS DURANTE EL VERANO, DESDE CCOO HEMOS HECHO UN REQUERMIENTO AL TÉCNICO DE PREVENCIÓN DEL RACE

COMUNICACIÓN DE CCOO AL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Estimadas compañeras y compañeros:

A la vista de las numerosas quejas y del malestar que nos habéis trasladado, principalmente por parte del personal de asistencia, tanto en Madrid como en Córdoba, con fecha 15 de septiembre hemos remitido a la empresa, a través de su Técnico en Prevención de Riesgos Laborales (PRL), una recopilación de cuestiones y asuntos sobre los que, a lo largo del verano e incluso durante los meses anteriores, nos habéis manifestado vuestra disconformidad.

El Técnico en PRL es una figura de carácter obligatorio para las empresas en España. Este profesional tiene como funciones principales velar por la salud y la seguridad de la plantilla, promover buenas prácticas y evitar riesgos, accidentes o cualquier factor que pueda distorsionar o perjudicar la salud física o mental del trabajador/a.

Asimismo, tiene la obligación legal de pronunciarse, asesorar y emitir los informes técnicos necesarios ante las consultas o propuestas que los trabajadores canalizan a través de sus Delegados de Prevención. Esta obligación se fundamenta en la legislación laboral y, principalmente, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL.

La comunicación que hemos remitido, como hemos indicado, el pasado 15 de septiembre, a través de los Delegados de Prevención de CCOO, es la siguiente:

Por medio de la presente, nos dirigimos a usted con el fin de trasladarle una serie de incidencias de especial gravedad en materia de seguridad y salud laboral detectadas en diversos centros de trabajo. Asimismo, solicitamos su intervención, valoración y el correspondiente informe técnico sobre los puntos que se detallan a continuación:

1. Control de descansos y pausas fisiológicas (Madrid y Córdoba)

Recientemente hemos recibido numerosas quejas procedentes de los centros de trabajo de Madrid y Córdoba en relación con la apertura reiterada de planes de acción e incidencias laborales, canalizadas por la empresa a través de los coordinadores/as, a determinados operadores/as. Dichas medidas se estarían justificando por superar un porcentaje concreto X % respecto del tiempo de descanso programado.

Ante esta situación, solicitamos que se aclare de forma inmediata si dicho porcentaje incluye las pausas destinadas a la hidratación, las necesidades fisiológicas, la eventual toma de medicación, la necesidad de disponer de más tiempo en situaciones relacionadas con el ciclo menstrual o las acciones básicas necesarias para la movilización del aparato músculo-esquelético y circulatorio tras horas de sedentarismo en el puesto sin cambiar de posición.

Le recordamos que, si la empresa estuviera contabilizando estos periodos dentro del descanso establecido, podría estar incurriendo en un incumplimiento de la jurisprudencia del Supremo (STS 565/2023, de 19/09) y de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid (Sentencia 701/2023, de 4/dic, Recurso 231/2023). Dichas resoluciones establecen que este tipo de pausas no están sujetas a un tiempo ni a un porcentaje predeterminado —ni del 3%, ni del 6%, ni de ningún otro—, dado que su frecuencia y duración dependen de factores biológicos, físicos, de edad o de salud propios de cada trabajador. En consecuencia, el personal no debe ser reprendido ni sancionado por atender necesidades fisiológicas por edad, género o salud que requieran mayor pausa por estos motivos durante su jornada laboral.

Asimismo, recordamos que no está regulado en convenio ni pactado con los representantes de los trabajadores un porcentaje de tiempo para tales fines. Por ello, solicitamos que nos informe bajo qué criterios técnicos y normativos se determina que un porcentaje concreto supone una extralimitación en los tiempos de descanso.

Por otra parte, la plantilla nos traslada que, tras inscribirse para realizar el descanso, este les es denegado en reiteradas ocasiones, pese a haber cumplido con el procedimiento interno. En concreto, algunos empleados han manifestado que, tras apuntarse para descansar, se les ha denegado hasta en cinco ocasiones a lo largo de un periodo de 2-3 horas. Esta gestión de los turnos genera un efecto en cadena que retrasa los descansos del resto de los trabajadores inscritos. Además, incrementa notablemente el nivel de estrés y afecta de manera especialmente significativa a los trabajadores fumadores, quienes planifican su descanso legal para este fin y ven cómo transcurren las horas sin que se les conceda, circunstancia que eleva exponencialmente sus niveles de ansiedad. Por todo ello, solicitamos revise el sistema de gestión de descansos basado en listas, dado que produce incumplimientos sistemáticos de la planificación establecida, especialmente durante determinados periodos del año.

2. Ergonomía y Pantallas de Visualización de Datos (PVD)

En relación directa con lo expuesto en el punto anterior, solicitamos información sobre cómo RACE está aplicando las medidas previstas en Real Decreto 488/1997, relativo a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización de datos. Específicamente, deseamos conocer cómo está organizada la distribución del tiempo de pantalla y los descansos visuales necesarios, así como la antigüedad exacta de los monitores utilizados.

Estamos recibiendo también numerosas quejas asociadas a una iluminación deficiente, falta de brillo, parpadeos constantes y posibles anomalías en la tasa de refresco de las pantallas. Según manifiestan los trabajadores, estas circunstancias les obligan a parpadear reiteradamente o a acercarse más de lo adecuado, desde un punto de vista postural, a los monitores, para poder visualizar la información de forma correcta.

Resulta especialmente preocupante que algunos nos reporten que pueden visualizar perfectamente las pantallas en sus domicilios, mientras que en las instalaciones de RACE deben realizar un esfuerzo visual considerable. Esta situación, unida a las dificultades en la gestión de los descansos, contribuye al incremento de la fatiga visual y de las molestias derivadas de unas condiciones ergonómicas deficientes. Por ello, solicitamos que se evalúe específicamente esta problemática y se nos informe de las medidas preventivas y correctoras adoptadas o previstas, especialmente en lo que respecta al desarrollo y aplicación del citado Real Decreto 488/1997.

3. Deficiencias en el estado de las instalaciones y del mobiliario:

En tercer lugar, queremos trasladarle que continúan registrándose quejas frecuentes relacionadas con el estado general de las instalaciones, incluyendo sillas, mesas, limpieza y el cableado de los equipos.

Queremos hacer especial hincapié en el deficiente e inseguro sistema de anclaje de las CPU, que continúa provocando la caída de estos equipos. La única medida adoptada hasta el momento por el personal de mantenimiento ha consistido en la colocación de cinta adhesiva transparente, solución manifiestamente insuficiente desde el punto de vista de la seguridad laboral.

De mantenerse esta situación, existe un riesgo evidente de accidente laboral por caída de objetos que puede ocasionar lesiones físicas de importancia. Por este motivo, solicitamos una revisión urgente del sistema de anclaje de estos equipos y la adopción de medidas correctoras que garanticen su estabilidad a futuro.

4. Climatización e higiene ambiental

Durante el periodo estival se han registrado quejas en relación con las condiciones del sistema de climatización. Algunos trabajadores han manifestado la aparición de sintomatología respiratoria y ocular, tales como picor, escozor, tos y estornudos frecuentes durante su permanencia en las instalaciones o incluso en el momento de acceder a las mismas.

Por ello, solicitamos que se elabore, de cara a la próxima reunión del Comité de Seguridad y Salud, un informe detallado sobre el mantenimiento periódico realizado en los equipos de climatización, especificando las actuaciones de saneamiento, la limpieza de conductos y la sustitución de filtros, así como la periodicidad de estas tareas.

5. Encuesta de riesgos psicosociales

Por último, le recordamos que, con fecha 6 de septiembre, se le trasladó una consulta relativa al estado de la encuesta de riesgos psicosociales. Rogamos que nos informe, a la mayor brevedad posible, sobre la fase en la que se encuentra actualmente el proceso, así como la previsión para su finalización y la comunicación de resultados.

Manifestamos nuestro especial interés en disponer de dichos resultados antes de la celebración de la reunión del Comité de Seguridad y Salud, con el objetivo de analizar y proponer las correspondientes medidas preventivas y correctoras.

      A la espera de su pronta respuesta y de la adopción de las medidas pertinentes.
                         **  Delegados de Prevención de CC.OO. en Madrid y Córdoba **


Desde CCOO consideramos que todas estas cuestiones planteadas se enmarcan en las obligaciones derivadas de la normativa sobre prevención de riesgos laborales y no pueden ser ignoradas ni quedar sin una respuesta adecuada por parte de la empresa. La prevención de riesgos laborales constituye una obligación empresarial y debe garantizar unas condiciones de trabajo dignas, seguras y adecuadas para toda la plantilla. A la espera de dictamen y de los informes solicitados al técnico de PRL del RACE, os mantendremos informados.


NUEVA NORMATIVA LABORAL

TENEMOS DERECHO A MÁS INFORMACIÓN, MÁS TRANSPARENCIA DE LA EMPRESA

En el comunicado de esta semana queremos informaros que recientemente se ha publicado en el BOE una nueva normativa que refuerza el derecho de las personas trabajadoras a conocer, de forma clara y por escrito, las principales condiciones de su relación laboral.
El Real Decreto 723/2026 desarrolla nuevas obligaciones para las empresas en materia de información sobre los contratos y las condiciones de trabajo, incorporando además algunas novedades importantes como:
- El salario base, los complementos salariales y, cuando existan conceptos variables, los criterios para determinar su percepción.
- La duración y distribución de la jornada.
- Los sistemas automatizados que utiliza la empresa en la toma de decisiones y los cambios en las condiciones laborales.
- El derecho a la formación proporcionada por la empresa.
- ...Y muchas más que os damos detalle a continuación.
Próximamente os facilitaremos el modelo de solicitud para que podáis pedir toda esta información a la empresa, la cual está obligada a proporcionarla en un máximo de 30 días.


Tu coche trabaja para la empresa, la factura la pagas tú

Compañeras y compañeros,
¿Sabías que trabajar te está costando dinero?


PLAN DE IGUALDAD EN CAPS CUIDADORES

El pasado día 8 de junio de 2026 se constituyó la comisión negociadora del plan de igualdad, con la participación de Pilar Sirvent como delegada de CCOO y Raquel Antich como estructura sindical de CCOO, junto con las compañeras de UGT y la empresa. Intersindical no acudió al llamamiento, con lo cual no forman parte de la comisión negociadora.


LAS CARGAS DE TRABAJO NO SE SOLUCIONAN TRABAJANDO MÁS

Volvemos de vacaciones y los problemas de organización siguen ahí.

Desde CCOO venimos trasladando una realidad que continúa presente en muchos departamentos: Las cargas de trabajo siguen siendo excesivas y una parte de la plantilla se ve obligada a prolongar su jornada para poder sacar adelante sus tareas y cumplir con los objetivos.


CAMBIOS NOTIFICACIONES MEDIANTE ORDEN ISM/541/2026

 

La Seguridad Social ha implementado cambios significativos en su normativa de notificaciones mediante la Orden ISM/541/2026, que entra en vigor el 1 de septiembre de 2026. Esta modificación amplía la obligación de recibir comunicaciones exclusivamente por vía electrónica a los trabajadores en situación de incapacidad temporal (baja laboral), así como a quienes gestionen prestaciones por incapacidad o lesiones permanentes no incapacitantes.


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