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ACUERDO COLECTVO DE EMPRESA DE PREVISÓN SOCIAL DE COMMERZBANK


Es voluntad de las partes sustituir mediante el presente acuerdo lo regulado en los artículos 35 apartados 1 y 2, 36 y 37 del XVIII Convenio Colectivo de Banca, pasando a ser el único sistema de previsión social para las contingencias incluidas en dichos artículos establecido con carácter general para el personal con vínculo laboral efectivo con COMMERZBANK AKTIENGESELLSCHAT SUCURSAL EN ESPAÑA

Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,