"- El primer filtro del sistema de prevención del sujeto obligado se sitúa en el establecimiento de la relación con los clientes y esa relación es responsabilidad de las unidades de negocio o de las personas que tienen relación con el cliente.
- El órgano de control interno (la entidad) comunicará a las unidades de negocio o a las personas del despacho, aquellas tipologÃas de operaciones que no deben ser aceptadas o ejecutadas por presentar patrones y elementos de riesgo comunes con otras operaciones que ya hayan sido calificadas previamente como operaciones con indicios o relacionadas con el blanqueo de capitales."
De ahà la importancia de conocer los temas de blanqueo y cumplimiento normativo y la responsabilidad penal de las personas que ejercen las labores de recogida, verificación y vigilancia de datos.
¿En qué momento concreto se asume la responsabilidad?, ¿Cuando firmamos el formulario de recogida de datos a los clientes, en el que se ha incluido el campo de nombre y firma del emplead@ que recoge los datos? No, el emplead@ es responsable de la realidad de los datos que recabe, con o sin su firma, ya que siempre es verificable la identidad de quienes atienden las operaciones del dÃa a dÃa.
Sin embargo, incitados por las exigencias del trabajo, del tiempo, de la presión comercial a la que estamos sometidos podemos vernos arrastrados y empujados a recoger la información de forma acelerada e imprecisa. Es ahà donde entra en juego nuestra responsabilidad para evitar caer en infracciones y en posibles consecuencias penales.
Desde CCOO queremos hacer un llamamiento a toda la plantilla, para que nos tomemos el tiempo que necesitemos en la toma de datos y su verificación. Que antepongamos la calidad del servicio y la seguridad de nuestro puesto de trabajo al ritmo de trabajo frenético e irracional. Y hacer extensivo este llamamiento a la entidad, para que optimice los procedimientos de comunicación y formación de su plantilla.
#cuidamosdelaspersonas