Si una vez iniciado el periodo de disfrute de vacaciones tuvieras que prestar servicios, verás compensadas las mismas con el equivalente a 1,1 por cada dÃa no disfrutado, además de compensarte los gastos en que pueda incurrir como consecuencia de tal circunstancia debidamente justificado.
De momento no tenemos estipulado por Convenio que tengan que notificarlo por escrito. La reglamentación y planificación de vacaciones es un tema todavÃa pendiente de acordar y reflejar en dicho convenio. Mientras tanto, recomendamos el envÃo de un email al superior indicando que se toman esos 5 dÃas a petición de la empresa, para que quede constancia y no los puedan reclamar en un futuro.