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CCOO Asepeyo

La Dirección de RRHH Saquea a la Plantilla


Cualquier detracción que se haga en la nómina de la plantilla sin que haya de por medio un Ley,sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme que lo avale, para estas Secciones Sindicales constituye una detracción ilegal, puesto que no se sustenta en base jurídica.

Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,
Como se puede hablar de política de transparencia cuando sin presentar ningún documento que sea ejecutivo y sin aportar documentación alguna, se aplica un nuevo recorte, justificándolo enque dicha información había sido facilitada a las Secciones Sindicales. Realmente solo hubo una conversación informal, donde la Dirección de RRHH planteó posibles escenarios y no realidades,puesto que también nos planteó dicha Dirección, que sopesaba comenzar a detraer a partir de Enero de 2015 las cantidades publicadas en el portal del empleado a nivel individual. A esta cuestión y en dicha reunión informal, las Secciones Sindicales mayoritarias manifestamos que no lo podríamos entender sin que el informe de la Intervención fuera ejecutivo y que aún así deberían facilitarnos el listado que según ellos, y de forma individualizada, con nombre y apellidos había hecho la DGSS, y que según la Dirección de RRHH, son las cantidades que tenemos colgadasindividualmente en el portal del empleado, eso si seria transparencia. Por lo tanto, las Secciones Sindicales mayoritarias de Asepeyo, exigimos que se nos facilite toda la documentación preceptiva que justifique dicho criterio, así como toda la documentación de las acciones que laempresa ha emprendido según manifiesta en su circular C-222/14.O. 

Cada vez la palabra transparencia, a fuerza de tanto utilizarla, nos resulta mas ambigua, al igualque no paramos de oír que nadie puede cobrar más que el año pasado, cuestión que se cumple sobradamente desde hace tiempo, aunque en un INTRA ( el de objetivos topados) excluye a los trabajadores afectos de promoción y ascenso (aunque curiosamente, deja excluidas de facto laspromociones negociadas en convenio). Mientras para la mayoría de los trabajadores hay cada vez mas recortes y reducciones en el gasto social, algunos elegidos si pueden cobrar más que el año pasado.

Resulta absurdo que si la DGSS no ha emprendido acciones legales después de varios ejerciciospara reclamar los importes de los supuestos desajustes detectados, a partir de los informes que realizó la auditoría de la IGSS, sorprende que ahora la Dirección de la Empresa haga una interpretación subjetiva basándose en una reciente sentencia que no afecta a Asepeyo, paravolver a aplicar recortes en la nómina. La Dirección de la Empresa también podría tener la misma voluntad y entregar a las Secciones Sindicales la masa salarial desagregada, que reiteradamente venimos reclamando y que curiosamente dicha sentencia reconoce que es preceptiva para cualquier negociación, entre otras cuestiones. 

Cualquier detracción que se haga en la nómina de la plantilla sin que haya de por medio un Ley,sentencia judicial firme o una resolución administrativa firme que lo avale, para estas Secciones Sindicales constituye una detracción ilegal, puesto que no se sustenta en base jurídica. La Dirección de la empresa es consciente de ello y tiene una Responsabilidad sobre sus actos y por tanto, si ha cometido alguna irregularidad, debe asumir su Responsabilidad, como asume en otros ámbitos de la gestión de la Empresa.

Exigimos a la empresa que paralice dicha medida de forma cautelar, hasta que haya una sentencia judicial o una resolución administrativa en firme que obligue a realizar dichos ajustes, de lo contrario estaríamos ante una situación de abuso de poder empresarial.

En caso de que la Dirección no cambie su planteamiento las Secciones Sindicales tomaremos todas las medidas oportunas en el ámbito judicial, ya sean colectivas o individuales, así como otras extrajudiciales, obviamente dentro de la legalidad, y que valoraremos con los trabajadores de Asepeyo.