Llegada estas fechas y aunque la Comisión de Vigilancia y Seguimiento se encuentra actualmente inoperante por desavenencias de sus miembros, desde ComfÃa-CC.OO queremos recordar cuales son los salarios mÃnimos garantizados para 2.008.Estos salarios, según lo dispuesto en el artÃculo 30 del actual y vigente I Convenio Colectivo, se revisan de forma automática al producirse la revisión del Salario MÃnimo Interprofesional.
Asà pues, al quedar fijado el Salario MÃnimo Interprofesional en 600 € mensuales por R.D.1763/2007, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), las retribuciones mÃnimas en CÓMPUTO ANUAL garantizadas para cada Registro en función del número de habitantes de la localidad donde se halle y para cada una de las categorÃas profesionalesson las siguientes:
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<20 mil habitantes |
Retribución |
Entre 20 y 50 mil habitantes |
Retribución |
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Oficiales |
1,3 |
10.920 € |
1,4 |
11.760 € |
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Auxiliares 1ª |
1,15 |
9.660 € |
1,2 |
10.080 € |
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Auxiliares 2ª |
1 |
8.400 € |
1,05 |
8.820 € |
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Contratados |
1 |
8400 € |
1 |
8.400 € |
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Entre 50 y 100 mil habitantes |
Retribución |
>100 mil habitantes. |
Retribución |
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Oficiales |
1,5 |
12.600 € |
1,6 |
13.440 € |
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Auxiliares 1ª |
1,25 |
10.500 € |
1,3 |
10.920 € |
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Auxiliares 2ª |
1,1 |
9.240 € |
1,15 |
9.660 € |
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Contratados |
1 |
8.400 € |
1 |
8.400 € |
Asimismo y a tenor de que la Comisión de Vigilancia y Seguimiento en sesión Plenaria, celebrada el dÃa 3 de marzo de 2.003, acordó que “cada miembro del personal retribuido porcentualmente, deberá recibir mensualmente la cantidad resultante de multiplicar el salario base interprofesional vigente en cada momento por catorce pagas, y dividir el resultado entre doce meses”, por tanto el salario mÃnimo MENSUALpara cada uno de los OFICIALES y AUXILIARES 1ª es de:
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<20 mil habitantes |
Entre 20 y 50 mil habitantes |
Entre 50 y 100 mil habitantes. |
>100 mil habitantes. |
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Oficiales |
910 € |
980 € |
1.050 € |
1.120 € |
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Auxiliares 1ª |
805 € |
840 € |
875 € |
910 € |
Estos salarios mensuales no pueden ser objeto de “descuento ni devolución en los meses en los que la masa salarial correspondiente al personal, permita obtener ingresos superiores a estos mÃnimos”.
A pesar de que consideramos que estos salarios mÃnimos son insuficientes para retribuir digna y adecuadamente a todas y cada una de las categorÃas profesionales, no está de más tenerlos presentes ante los efectos que pudieran derivarse de una posible agudización de la ralentización del tráfico jurÃdico inmobiliario.
No obstante, aprovecharemos nuestra presencia en la mesa de negociación del II Convenio Colectivo para demandar unos salarios mÃnimos acordes con las realidades y necesidades de nuestro sector.







