Si recordáis, en aquella mesa de negociación estábamos representados CC.OO., UGT, CSICA y CIG.
La Audiencia Nacional sólo ha tomado en consideración el certificado de resultados electorales que aportó la CIC – el cual computa resultados obtenidos en un periodo superior a los cuatro años, en el que se duplicaban procesos y circunscripciones – y, en cambio, ninguno de los que aportábamos las otras partes – CC.OO., CSICA y UGT – que no les otorgaba suficiente representatividad para estar en la mesa.
La sentencia no es firme y será objeto de recurso por parte de CC.OO., CSICA y ACARL.
En cualquier caso, esta sentencia, en principio no ha de tener repercusiones en la aplicación de nuestro Convenio.
Lo que pasarÃa, en el caso de que finalmente fuera reconocida a la CIC la representatividad necesaria para participar en la mesa de negociación, serÃa que los sindicatos firmantes (CC.OO. y CSICA), como continuarÃamos teniendo mayorÃa suficiente, volverÃamos a firmar con la patronal el mismo texto, con la única diferencia que la CIC también estarÃa presente y, teóricamente, podrÃa adherirse al Convenio.
Por tanto, el Convenio continuará aplicándose, sin ninguna alteración. Se trata, a fin de cuentas, de un aspecto formal que no influye en lo que ya está firmado.







