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Resolución consulta nº 26


Entidad: COMITÉ DE EMPRESA SANTALUCÍA
Artículo: 62.2
Fecha Resolución: 14/09/2018 

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita interpretación sobre si al haber realizado la empresa una segunda comunicación de la provisión individual, por existir errores en la primera comunicación, se amplía en igual medida el plazo de elección para la plantilla.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

El artículo 62.2 del convenio Colectivo obliga a las empresas a informar individualmente a los trabajadores de la provisión matemática antes del 30 de abril de 2018, conforme al estado de situación de tales provisiones a 31 de diciembre de 2017. El empleado podrá ejercitar el derecho de opción hasta el 31 de octubre de 2018.

La Comisión Mixta interpreta que, como única excepción a dicho plazo, el convenio colectivo contempla que, en caso de una comunicación efectuada pasada la fecha para ello, el tiempo para que el trabajador ejerza su derecho de opción se prolongará en igual medida.

No obstante, en el caso planteado, se podrán hacer las adaptaciones o prolongaciones a nivel de empresa para ejercer el derecho de opción, sin que ello perjudique el tiempo necesario para que la empresa realice las correspondientes dotaciones en el incentivo económico por jubilación.

El convenio colectivo obliga a la empresa a informar individualmente de la provisión matemática existente a 31 de diciembre de 2017 para que los trabajadores puedan ejercer el derecho de opción. Por tanto, considera la Comisión Mixta que no haber informado del producto escogido no afecta al plazo para el derecho de opción.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de empresa sí que se prevé información a la representación legal de los trabajadores sobre las características del seguro colectivo de vida apto para la exteriorización de los compromisos por pensiones.

 

 


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