RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 47.9.A apartado c) del Convenio sobre jornada partida, siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de los márgenes que en el mismo se regulan (no inferior a una hora ni superior a dos), se tendrá derecho a una compensación por comida por el importe fijado en el art. 41 por día trabajado en jornada partida.
Añade el precepto que esta regla general puede tener las salvedades que en el mismo se regulan, que se concretan en que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor, o bien que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes para compensar este concepto por jornada partida. Añade también el Convenio que la empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.
Sobre la base de esta regulación, entiende la Comisión que procederá la compensación por comida en los términos del citado artículo 47.9.A apartado c) del Convenio, salvo que concurra alguna de las salvedades que se contemplan en el mismo.
REFERENCIA NORMATIVA
Art. 47.9.A) c) Convenio Sectorial
Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida. La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.
Art. 41 Convenio Sectorial
La compensación por comida regulada en el artículo 47 del Convenio por jornada partida, equivaldrá como mínimo a los importes que a continuación se indican para los años de vigencia del Convenio: Año 2016 importe que figura en el anexo III para tal concepto; año 2017 10,90 euros; año 2018 11 euros y año 2019 11,10 euros. Para el año 2017 el importe indicado resultará aplicable desde el día 1 de mayo.