RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que, el Convenio Colectivo del Sector dispone en su art. 47.9.A ap.c), sobre jornada partida, que “siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el art. 41 …, por día trabajado en jornada partida…” Y entiende la Comisión que si estas premisas se cumplen, procederá conforme a Convenio el abono de la referida compensación por comida en jornada partida, sin perjuicio de que otra cosa pudiera derivarse de los acuerdos de empresa que pudieran concurrir en el supuesto planteado.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 47.9.A Jornada partida
La distribución horaria de la jornada partida se realizará conforme a las siguientes pautas y criterios:
a) Las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos.
b) El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos.
c) Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo que la empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida.
La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.
d) Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la Empresa, se tenderá a establecer la jornada continuada de 8 a 15 horas para el período estival (de 15 de junio a 15 de septiembre), así como la libranza de todos los sábados del año.
e) Se establece, con carácter general, la jornada continuada en horario de mañana para todos los viernes del año.
Se exceptúan, en todo caso, los «Supuestos especiales», que se regulan en el artículo 48 del presente Convenio, así como las «Peculiaridades de las MATEPSS» reguladas en el artículo 50 del mismo.
