RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que el art. 22 del Convenio dispone en su nº 5 que: “Las horas que, en su caso, el trabajador disfrute por el ejercicio del derecho del permiso regulado en el art. 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, se computarán a efectos del cumplimiento del tiempo de formación regulado en el nº 1 del presente artículo”.
Y entiende la Comisión que dicho precepto implica que la regulación del Estatuto de los Trabajadores no podrá verse perjudicada en ningún caso por la regulación del Convenio, si bien las horas que se disfruten en virtud del citado precepto del Estatuto habrán de tenerse en cuenta para el cómputo del tiempo de formación previsto en el art. 22 del Convenio.
