RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interpreta que el art. 49.2 del Convenio, al indicar que “se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche”, solo está contemplando la preferencia de los trabajadores de dicho turno de noche para acceder a las vacantes de los turnos de día, por lo que sería exceder de la literalidad y previsiones del Convenio, la interpretación que incluyera a los trabajadores en el turno de tarde en el texto del precepto que no los menciona para incorporarles a dicha preferencia
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 49. Trabajo a turnos, trabajo nocturno y en festivos.
2. En procesos de trabajo continuo de 24 horas, los trabajadores deberán estar adscritos a un turno. Los turnos podrán ser turnos fijos o turnos rotatorios, favoreciéndose la permanencia de cada trabajador, de manera estable, en un turno determinado.
Se ofertarán las vacantes que se produzcan en los distintos turnos de día a los trabajadores en turno de noche, que tendrán preferencia, según la antigüedad en el turno de noche, para ocuparlas.
La planificación de los turnos se comunicará con la mayor antelación posible a los trabajadores que los realicen, los cuales deberán tener conocimiento de los mismos con 120 días, como mínimo, de antelación, debiéndose tender a una progresiva planificación anual de los turnos a lo largo del período de vigencia del Convenio.
