Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 10


Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 38
Fecha Resolución: 16/07/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

Condiciones económicas para 2014.
La consulta plantea la manera de aplicar el incremento salarial para 2014 sobre el complemento de participación en primas. Se pregunta si consiste en recalcular dicho complemento, aplicando el incremento de suelto base para 2014 y el complemento por experiencia oportuno o, además de esto, hay que incrementar el concepto resultante en el 0,6% preceptivo.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con el artículo 38 del convenio, el incremento salarial debe aplicarse sobre los conceptos que en el mismo se enumeran, entre los que se encuentra “los complementos de compensación por primas”; y entiende la Comisión que este concepto, que constituye una unidad, se incrementa automáticamente por el nuevo valor que en su caso incorporen los componentes que lo integran, que según el art. 32 del Convenio son: “sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996”.

Esto es, una vez incrementados, en la medida de su propia regulación, los indicados componentes, no procede aplicar de nuevo el incremento sobre el complemento de compensación por primas resultante, pues de otra forma se estaría produciendo un doble aumento sobre determinados conceptos, no siendo esta la previsión del Convenio.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 38: Condiciones económicas para el año 2014

1. Para el año 2014 se acuerda un incremento salarial acorde con el ritmo de la actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB) referido a dicho año, conforme a los siguientes criterios y escala:

  • Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,6% con efecto de 1 de enero.
  • Si el incremento del PIB 2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial será del 1%.
  • Si el incremento del citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 1,5%.

 

2. Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

En el supuesto de que la variación del PIB sea igual o superior al 1%, una vez conocido el correspondiente al año 2014, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los dos meses siguientes a la constatación de dicho dato por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que procederá a la aprobación de las correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.

3. Como cláusula de salvaguarda para el supuesto de una evolución negativa de la economía en términos de PIB, se acuerda que en el supuesto de que se constatara una variación negativa del PIB igual o superior al -1%, el incremento salarial inicialmente aplicado del 0,6% se deducirá del incremento que está previsto aplicar inicialmente para el año 2015.

4. Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial, regulados en este artículo, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, plus de residencia y ayuda económica para vivienda en los supuestos de traslado.

 


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