RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta informa que el artículo 4º del Convenio al regular la cláusula de “compensación, absorción y condiciones más beneficiosas” establece su concepto, alcance y garantías, pero no contempla una concreta operativa para llevarla a acabo.
Ahora bien, la Comisión considera que la compensación y absorción que en su caso resulta aplicada, deberá ser conocida por el trabajador, tanto para tener constancia de la decisión adoptada, como de la forma en que la misma se ha llevado a cabo.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.
- Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
- Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
- Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.
