Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 7


Entidad: ARAG
Artículo: 32 y 33
Fecha Resolución: 04/04/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se solicita aclaración sobre los devengos de las pagas extraordinarias según se establece en los artículos 32 y 33 del Convenio. Específicamente sobre si el devengo de las pagas de participación en primas y las extraordinarias de junio, octubre y diciembre se realiza por año natural o en el periodo que comprende entre las fechas de dichas pagas.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interperta del siguiente tenor los temas que la consulta plantea:
Respecto del complemento de compensación por primas regulado en el art. 32 del Convenio, la Comisión Mixta informa que el devengo de las pagas que en el mismo se regulan está previsto para el año natural, de enero a diciembre, tal como se define expresamente en el nº 5 del citado precepto.

  • 5. Los trabajadores en activo en la empresa de 1 de enero a 31 de diciembre percibirán la totalidad de los conceptos salariales regulados en el presente artículo. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán los citados conceptos salariales en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate


Respecto de las pagas extraordinarias reguladas en el art. 33 del convenio, la Comisión Mixta reitera su criterio ya manifestado en el sentido de que se trata de pagas de devengo dentro del año natural, de enero a diciembre, tal como se reguló expresamente en el nº 2 del citado precepto:

  • El personal presente el 1 de enero percibirá la totalidad de dichas tres mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el añonatural, de enero a diciembre, de que se trate.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 32: Complementos de Compensación por Primas.

Una vez que el denominado sistema de participación en primas se dio por finalizado a 31 de Diciembre de 1999, los conceptos retributivos que generaba el extinto sistema quedaron sustituidos por los que a continuación se regulan.

Se parte del estado de situación en la empresa en materia de participación en primas por el ejercicio 1999, según cálculo  a 31 de diciembre de 1999, fecha en la que quedó fijado el coeficiente o número de pagas por participación en primas en cada empresa.

1. Compensación general por primas: Sobre la premisa anterior,  con carácter general, se consolidan dos mensualidades en concepto de compensación general por primas. Estas mensualidades se integrarán en la retribución anual y estarán formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996.

Estas dos mensualidades se abonarán en los meses de marzo y septiembre, si bien en el ámbito de empresa podrá acordarse su prorrateo con la representación legal de los trabajadores.

2. Excesos de compensación por primas: En aquellas empresas que, sobre la premisa indicada en los dos primeros párrafos de este artículo, estaban en situación de excedente de participación por ser su coeficiente de participación superior a dos, se consolida  para el futuro en el ámbito de empresa el número de pagas que exceda de las 2 reguladas con carácter  general en el número anterior.

Estas  pagas, en concepto de excesos de compensación por primas, están formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996.

En el ámbito de empresa se acordará con la representación legal de los trabajadores el momento de su abono, a través de su prorrateo, o en su concreción en los meses que no haya pagas, como concepto salarial propio definido como excesos de compensación por primas.

3. Compensación adicional por primas: Como compensación por la sustitución del sistema de participación en primas, se genera un complemento salarial que se denomina de compensación adicional por primas, resultante de aplicar un 24% sobre el estado de situación en la empresa en materia de participación en primas por el ejercicio 1999 conforme a la regulación derogada, según se establece en los dos primeros párrafos del presente artículo, con las siguientes limitaciones:

• La compensación adicional no podrá ser superior a una paga.
• No se generará la compensación adicional aquí regulada en aquellas empresas que, a 31 de diciembre de 1999, ya estuvieran en el límite máximo de 10 pagas de participación en primas.
• Si aplicado el citado 24% sobre el coeficiente real de participación en primas obtenido con la regulación derogada, es decir, conforme a lo establecido en el punto 1 anterior, no se llegara a superar el coeficiente de dos pagas, no se generará la compensación adicional aquí regulada.
Este complemento salarial se cuantifica aplicando el coeficiente resultante sobre el sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996.

Sobre la cantidad, en su caso, resultante  como complemento adicional por primas, se podrán acordar en el ámbito de empresa con la representación legal de los trabajadores, modalidades de integración retributiva diferentes, tales como sistemas de previsión social complementaria, planes de pensiones de empleo, sistemas de retribución variable, por objetivos u otras opciones similares o análogas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el ámbito de empresa se acordará con la representación legal de los trabajadores el momento de abono de esta compensación, a través de su prorrateo, o su concreción en los meses en que no haya pagas, como concepto salarial propio definido como compensación adicional por primas.

4. El personal de nuevo ingreso en la empresa a partir de 1 de junio de 2013, generará, inicialmente, solo las dos pagas generales de compensación por primas que se regulan en el número 1 del presente artículo.

Una vez transcurrido un periodo de carencia de tres años a partir de su ingreso en la empresa, los nuevos trabajadores se harán acreedores, también, al resto de los conceptos que se regulan en los números anteriores (excesos de compensación por primas y compensación adicional por primas), con el alcance y en la medida en que, en su caso, existieran en tal momento en la empresa, y con arreglo a la siguiente escala progresiva para su percepción: 50% del importe de dichos conceptos en el transcurso del año siguiente al cumplimiento del citado periodo de carencia, y el 100% de los mismos en el transcurso del siguiente año, y sucesivos.

5. Los trabajadores en activo en la empresa de 1 de enero a 31 de diciembre percibirán la totalidad de los conceptos salariales regulados en el presente artículo. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año percibirán los citados conceptos salariales en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate. Igualmente, se aplicará la regla proporcional a aquellos trabajadores que cumplan, en el transcurso del año, el período de carencia a que se hace referencia en el punto 4 anterior por el resto de año que permanezca en la empresa.

6. Por el concepto regulado en este artículo los corredores de reaseguros abonarán una paga completa cuando su montante de corretaje neto no exceda de 72.121 €, una mensualidad y media cuando exceda de 72.121 € y no supere los 901.518 € y dos mensualidades completas cuando exceda de 901.518 €.

7. En el ámbito de empresa podrán acordarse otros sistemas sustitutivos o alternativos a los regulados en el presente artículo sobre compensación por primas.

Los acuerdos ya alcanzados o que se alcancen en esta materia a través de convenios o pactos de empresa no se verán en modo alguno afectados por la regulación que el presente Convenio Colectivo contiene sobre compensación por primas, siempre que el conjunto de las condiciones de trabajo aplicadas en la Empresa cualquiera que fuera su naturaleza, en su valoración global y cómputo anual, sean iguales o más favorables que el conjunto de condiciones reguladas en el Convenio Sectorial, valoradas también globalmente, en el momento de la conclusión de los citados acuerdos.
 

Artículo 33. Pagas extraordinarias

1. La Tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de Junio, Octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas (artículo 32).

2. El personal presente el 1 de Enero percibirá la totalidad de dichas tres mensualidades extraordinarias.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá las citadas mensualidades extraordinarias en proporción al tiempo de servicio prestado durante el año natural, de enero a diciembre, de que se trate.


banner afiliaci�n