Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 3


Entidad: COMFIA-CCOO (Málaga)
Artículo: 43
Fecha Resolución: 04/12/2013

RESUMEN DE LA CONSULTA

Interpretación del Art. 43 del vigente Convenio Colectivo, relativo a Uniformes y prendas de trabajo. Concretamente, ante la falta de concreción y creterios, sobre el concepto de "en función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad dle puesto de trabajo a desempeñar". Igualmente de si la filosofía y espíritu que impulsó la redacción del artículo 43 respecto a que "la Empresa facilitará el personal las prendas de trabajo (...) adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la Empresa decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, fue imponer a las Empresas que marquen el tipo de prendas que deben utilizar los empleados, como obligación de la Empresa, facilitar al personal las prendas de trabajo que impone como estilo de vestimenta profesional a utilizar.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interperta que el Art. 43 del Convenio sobre "Uniformes y prendas de trabajo" establece su regulación atendiendo a "tareas a desarrollar, o características o necesidades del puesto de trabajo a desempeñar", y se refiere expresamente a "prendas de trabajo y/o equipos de protección adecuda", por lo que entiende la Comisión que esta concreta regulación no está prevista para supuestos qye la consulta plantea derivados de un deniminado "Manual de estilo de vestimenta profesional" de Empresa vinculado a su imagen corporativa, cuyo contenido y alcance queda fuera del ámbito de competencia interpretativa de esta Comisión Mixta, como igualmente sucede respecto de clausulas específicas del contrato de trabajo que se mencionan.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS

Artículo 43. Uniformes y prendas de trabajo
En función de las tareas a desarrollar, o características o necesidad del puesto de trabajo a desempeñar, la Empresa facilitará al personal las prendas de trabajo y/o protección adecuadas a dichas circunstancias, siendo facultad de la misma el decidir el tipo de prendas que deberán utilizar, las cuales estarán en función de los servicios que se desempeñen.
Estas prendas se entregarán con una periodicidad de 2 al año para aquellas que tengan un carácter de uso continuado  permanente en un régimen de jornada completa. En las demás situaciones, dicha entrega se efectuará con la periodicidad suficiente para que garantice el buen decoro, presencia personal y, en su caso, seguridad, de este colectivo, sin perjuicio en todos los casos de los derechos adquiridos en el ámbito de empresa y de los estipulados en la legislación vigente.


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