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Resolución consulta nº 2


Entidad: Delegada sindical Sindicato ELA en Mutualia Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 2
Artículo: 31 y 32.1
Fecha Resolución: 30/06/2017

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se pregunta sobre cuáles son las tablas salariales que deben aplicarse al personal del sector de Mutuas a fecha actual. También se pregunta sobre si es correcto el cálculo del complemento por experiencia y sobre los conceptos que integran las pagas de compensación por primas.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta del siguiente tenor los diferentes puntos planteados en la consulta:

En relación con el punto 1, la Comisión Mixta considera qie las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social aplican lo dispuesto en los sucesivos Convenios Colectivos de conformidad siempre con lo que la legislación vigente en cada momento disponga.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 anterior, en lo que respecta al punto 2, sobre cálculo del complemento por experiencia del art. 31 del Convenio Colectivo, la Comisión Mixta informa que, con carácter general y para un supuesto de grupo 2 nivel 5, con multiplicador 10 y sobre la base de la tabla de compensación por experiencia 2015 revisada, el resultado sería: 263,17 x 10, esto es, 2.631,70 euros anuales, que divididos entre 15 pagas daría un resultado de 175,45 euros en cada una de dichas pagas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 anterior, en cuanto al punto 3 sobre complemento de compensación general por primas regulado en el art. 32.1 del Convenio, el citado precepto indica que estas dos mensualidades “estarán formadas por los conceptos de sueldo base de nivel retributivo y complemento por experiencia, así como, en aquellos supuestos en que se viniera percibiendo en participación en primas, antigüedad a 31 de diciembre de 1996”. Consecuentemente, el importe mensual que en cada caso corresponda como complemento por experiencia, se abonará también en cada una de las 2 pagas de compensación general por primas.

 

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 32. Pagas extraordinarias.

1. La tabla de salarios base comprende doce pagas ordinarias y tres extraordinarias de junio, octubre y Navidad, es decir, en un cómputo anual de quince mensualidades, independientemente de los complementos de compensación por primas (artículo 31)...


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