Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 17


Entidad: Sección Sindical UGT en Plus Ultra
Artículo: 54.1.b)
Fecha Resolución: 22/01/2015

RESUMEN DE LA CONSULTA

Corresponde el permiso retribuido regulado en dicho artículo por operación de un hijo de cualquiera de los miembros de la pareja, cuando está legalmente constituida en matrimonio civil o pareja de hecho y nacido este hijo de un matrimonio anterior.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, de conformidad con lo establecido en el art. 54.1.b) del Convenio sobre permisos, en concordancia con la Disposición Adicional 5ª sobre parejas de hecho, corresponderá el permiso regulado en el primero de los preceptos por operación de un hijo de cualquiera de los miembros de la pareja, tanto si están constituidos en matrimonio, por tratarse de un primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, como en el supuesto de estar configurados como “pareja de hecho” en los términos de la citada Disposición Adicional, pues en la misma se les reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los cónyuges en matrimonio.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 54.1.b) Permisos

1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) ....

b) Dos días laborables, ampliables como máximo a un mes sin sueldo a partir del tercer día, en los casos de nacimiento de hijo, o régimen de acogimiento o adopción, y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, de los cuales dos al menos serán laborales. Será el facultativo que atienda al familiar enfermo el que determine la concurrencia o no de la gravedad en la enfermedad o accidente.


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