Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 9


Entidad: Comité de Empresa de AGROSEGURO
Artículo: 4
Fecha Resolución: 16/07/2014

RESUMEN DE LA CONSULTA

La consulta versa sobre la compensación y absorción prevista en el artículo 4 del Convenio. Cuando el salario base del trabajador es superior al salario de tablas del Convenio: ¿basta con no aumentar el salario base en nómina o hay que aplicar el incremento de Convenio en el recibo de salario, con independencia de que la empresa pueda aplicar la compensación, descontando la cantidad resultante de dicha operación?


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta informa que el artículo 4º del Convenio al regular la cláusula de “compensación, absorción y condiciones más beneficiosas” establece su concepto, alcance y garantías, pero no contempla una concreta operativa para llevarla a acabo.

Ahora bien, la Comisión considera que la compensación y absorción que en su caso resulta aplicada, deberá ser conocida por el trabajador, tanto para tener constancia de la decisión adoptada, como de la forma en que la misma se ha llevado a cabo.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 4. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

  1. Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio General, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.
  2. Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquellas.
  3. Aquellas empresas que tengan establecidas mejoras a sus trabajadores que examinadas en su conjunto y cómputo anual superen a las que resulten por aplicación del presente Convenio, vendrán obligadas a respetarlas en dicho conjunto y cómputo anual, de forma que el mismo no se vea perjudicado por la compensación o absorción que hubiera podido tener lugar.

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