Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 6


Entidad: Particular
Artículo: 31
Fecha Resolución: 04/12/2013

RESUMEN DE LA CONSULTA

Petición expresa efectuada a la Comisión Mixta para que le sea expedido informe comprensivo sobre la aplicación del Convenio Colectivo respecto a salarios y complementos a niveles del Grupo II-4 y II-6.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta informa que, tal y como en su momento fue comunicadoa los consultantes, la consulta no fue resuelta por haberse suspendido la actividad de la Comisión durante la negociación del nuevo Convenio.
En cuanto al tema planteado, la Comisión entiende que no entra entre sus competencias emitir informes sobre supuestos aplicativos concretos, si bien, considera que procede informar que no es correcta la aplicación que realiza, en particular lo siguiente:
 

  • El complemento por experiencia que figura en la correspondiente tabla anexa a cada convenio, es un importe anual que se abona repartido en 15 mensualidades y que se multiplica por el número de años de pertenencia al nivel asignado, excluido el periodo de carencia, tal y como regula el artículo 31 del Convenio sobre el citado complemento.

 

REFERENCIA NORMATIVA

Artículo 31. Complemento por Experiencia

1.  Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos Profesionales II y III, en atención a los conocimientos adquiridos a través de la experiencia, entendida como factor dinámico de cualificación mediante el desempeño de actividades y trabajos determinados a lo largo de un período de tiempo.

2.  En atención a su grado de cualificación y a la propia naturaleza del factor experiencia, tendrán derecho a este complemento quienes estén incluidos en los Niveles retributivos 4, 5, 6, 7 y 8, mientras dure su permanencia en los mismos.

3. Para comenzar a devengar el complemento por experiencia deberá haber transcurrido un período de 1 año de presencia del empleado en la Empresa, abonándose a partir de 1º de Enero del año siguiente al transcurso de dicho período.

4. El complemento por experiencia fijado en cómputo anual conforme a las Tablas que figuran en Anexo III y IV de importes por experiencia, se abonará en 15 mensualidades, multiplicando el importe que corresponda según Tabla por el número de años de pertenencia al nivel retributivo asignado, excluido el período de carencia establecido en el número anterior y con el límite multiplicador máximo de 10 años.

Sobre la base de la anterior regulación, cada 1º de enero se generará un nuevo multiplicador, realizándose el abono conforme a la situación del empleado el día 1 de enero del año en que se cumpla la anualidad que se devenga por experiencia, modificándose, no obstante, si en el transcurso del año variara dicha situación por cambio de nivel retributivo, con aplicación, en tal caso, de las reglas contenidas en el apartado siguiente.

5. Al pasar a un Nivel retributivo superior de entre los referidos en el nº 2 anterior se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computarán la mitad de los años que se vinieran considerando para el complemento de experiencia en el nivel de procedencia, entendiendo como año completo la fracción, generándose así un nuevo multiplicador por experiencia, computable a efectos del multiplicador máximo de 10 años que opera, también, en el nuevo nivel.

Si el acceso a un nivel retributivo superior se produce el día 1 de enero, en primer lugar se generará el nuevo multiplicador que proceda en dicha fecha por cada nuevo año, y sobre el mismo se aplicará la división por 2 indicada en el párrafo anterior.

6. Las Tablas de importes por experiencia que figuran en Anexo III y IV, experimentarán en lo sucesivo la misma evolución de incrementos porcentuales que se acuerden en cada momento para la Tabla de salarios base por nivel retributivo.


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