Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 5


Entidad: SANITAS
Artículo: 10
Fecha Resolución: 04/12/2013

RESUMEN DE LA CONSULTA

Se realiza la consulta en base a la clasificación profesional del colectivo de comerciales. En qué grupo profesional se encuentras encuadrados los comerciales.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interpreta que, con carácter general, la calsificación de determinadas funciones en el sistema de clasificación profesional del Sector dependerá de la realidad concreta de que se trate, que puede ser de muy variada índole y naturaleza, atendiendo también a la amplia diversidad de sistemas organizativos existentes, de conformidad todo ello con las previsiones del artículo 10 del Convenio.

Partiendo de esta premisa genérica, cabe informar que en la regulación del sistema de clasificación del Convenio, las tareas de los distintos Grupos son relacionadas "a título enunciativo", incluyéndose también "aquellas otras asimilables a las mismas", y que en este esquema, la referencia expresa a la tarea "producción comercial" figura relacionada dentro de la descripción del Grupo Profesional II, sin perjuicio de que esta tarea pueda también estar inclusida entre las de otros Grupos Profesionales, siempre que estuvieran debidamente cubiertos los requerimientos, factores y criterios generales regulados para cada uno de ellos.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS

Artículo 10. Principios Generales.

1. A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en las empresas afectadas por este Convenio.

Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.

2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional de los trabajadores en igualdad de oportunidades, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva.

El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio

3. Los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales pactadas y/o, en su caso, ejecutadas y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas.

4. Con carácter general el trabajador desarrollará las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

5. Cuando se desempeñen, habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este Convenio, funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior.

6. En el contrato de trabajo se acordará entre el trabajador y empresario el contenido de la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional.

7. Tomando como base el sistema de clasificación profesional, el presente Convenio regula la forma de llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos.


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