RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA
La Comisión Mixta interperta que el Art. 60 apartado 2 del Convenio, al regular la prolongación de la cobertura del Seguro de Vida por el riesgo de muerte, está contemplando tal prolongación para "los empleados jubilados", por lo que entiende la Comisión que el precepto indicado no resulta de aplicación al supuesto planteado de un trabajador cuya causa de extinción del contrato de trabajo ha sido el despido.
REFERENCIA NORMATIVA
Artículo 60. Seguro de vida
2. La cobertura del presente seguro por el riesgo de muerte se prolongará para los empleados jubilados a partir de 31/12/96 hasta que cumplan 70 años de edad, en los términos siguientes: por un capital asegurado del 50% del que le correspondía en el momento de su jubilación. Esta regulación lo es sin perjuicio de que el trabajador jubilado pueda renunciar expresa y voluntariamente a la prolongación del citado seguro.