Archivado en Consultas Convenio Seguros 2012 2015

Consultas efectuadas sobre el Convenio 2012-2015

Resolución consulta nº 2


Entidad: Sección Sindical de CCOO en Allianz
Artículo: 49.4 y 49.5
Fecha Resolución: 19/09/2013

RESUMEN DE LA CONSULTA

Interpretación del Art. 49.4 trabajo nocturno y el 49.5 trabajo en festivos, en concreto, en lo que se refiere al incremento del 15% calculado sobre el sueldo base mensual, o el 40% cuando se trate de las noches del 24 y 31 de diciembre en el caso del trabajo nocturno y de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero en los festivos.


RESOLUCIÓN DE LA CONSULTA

La Comisión Mixta interperta que de conformidad con el artículo 49 del Convenio, puntos 4 y 5, el incremento que el mismo se establece para el trabajo nocturno y en festivos, está regulado conforme a un porcentaje "calculado sobre el sueldo base mensual", o "sobre el salario base correspondiente a un día no festivo... tomando como referencia a estos efectos el sueldo base mensual". Y entiende la Comisión que esta regulación supone que dichos porcentajes (15% o 40%) habrán de calcularse y abonarse en tales términos, es decir, incrementando con los mismos el sueldo base que corresponda según Convenio, que si, por ejemplo, fuera 100 pasará así a tener para tales supuestos de trabajo nocturno y en festivos, un valor de 115 o de 140.

Respecto de los importesa considerar dentro del "sueldo base" a estos efectos, entiende la Comisión que habrá de estarse a lo que el Convenio del Sector define como tal sueldo base en las normas que se refieren al mismo, esto es, artículo 30 y Anexos III y IV que cuantifican tal concepto de sueldo base en su importe mensual, sin consideración de otros conceptos.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS
 

CONVENIO SECTORIAL
Art. 49.4. Trabajo nocturno.

Se considera que es trabajo nocturno el regulado como tal en la legislación laboral vigente y, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado su compensación por descansos, las horas trabajadas durante el período nocturno tendrán la retribución específica que se determine a través de la negociación colectiva en el ámbito de la empresa, sin que la misma pueda ser inferior a un incremento del 15% calculado sobre el sueldo base mensual, o del 40% cuando se trate de los turnos de las noches especiales del 24 y 31 de Diciembre, con la salvedad, todo ello, de la prioridad aplicativa que corresponde a los convenios de empresa conforme a las previsiones que se regulan en el artículo 84.2 del Estatuto de los trabajadores.


Art. 49.5. Trabajo en festivos.
Salvo que los trabajadores hubieran sido contratados especialmente para realizar su trabajo en festivos y en su retribución se haya tenido en cuenta esta circunstancia, se compensará adicionalmente el trabajo desempeñado en los días festivos intersemanales, con el incremento que, en su caso, se acuerde en el ámbito de empresa. En defecto de acuerdo dicha compensación no podrá ser inferior al 15% sobre el salario base correspondiente a un día no festivo, y al 40% cuando se trate de los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, tomando como referencia a estos efectos el sueldo base mensual.


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