Cuando históricamente nunca habÃa sido una cuestión problemática, dada la confianza que, hasta ese momento, habÃa mostrado el Banco hacia su plantilla, y por la que hicimos un comunicado a la plantilla el 25/01/2011.
En esta lÃnea de excesos, el Banco decide unilateralmente modificar su norma interna sobre vacaciones del personal, versión 12/04/2011, con ánimo de limitar irracionalmente la aplicación de los 5 dÃas de vacaciones anuales, obligando a que éstos fueran disfrutados a continuación del último perÃodo vacacional del año solicitado por el empleado/a.
Dicho lÃmite, a nuestro entender, contravenÃa lo estipulado en el Art. 26 del Convenio Colectivo de Banca, motivo por el que requerimos, en fecha 06/02/2012 a RRLL y al DT de Canarias, la retirada inmediata de esa norma y el cese de las limitaciones establecidas. Ante la cerrazón del BBVA, pusimos el tema en manos de los Servicios JurÃdicos de CCOO en Canarias, que interpusieron Conflicto Colectivo el 31 de mayo de 2012, sin que el resto de sindicatos presentes en la empresa en Canarias se sumaran, aunque UGT lo hizo ya a posteriori, y agradecemos su sensatez.
Nuestra reclamación hizo su efecto, pero sólo parcialmente. El Banco modificó la norma en su versión actual del 06/09/12, considerando la posibilidad de ampliar a continuación de cualquier perÃodo vacacional. Pero seguÃa sin querer entender que “ampliación”, según la RAE significa: Acción de ampliar, extender o dilatar, esto es, que los 5 dÃas se pueden aplicar tanto al principio como al final de cada perÃodo.
A propuesta de CCOO, convocamos a la Comisión Paritaria, cuya función entre otras es la de interpretar los artÃculos del Convenio Colectivo de Banca, pero no obtuvimos acuerdo alguno sobre el concepto de “ampliación”, por tanto, la vÃa judicial tenÃa que seguir su curso.
El dÃa 27 de Junio de 2013, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias determina que la claridad de la redacción del Convenio Colectivo, al establecer la ampliación de cinco dÃas para aquellos trabajadores/as que prestando servicio en las Islas Canarias disfruten de sus vacaciones en la PenÃnsula, no permite establecer limitación alguna al término “ampliación”, máxime si hasta ahora se venÃa otorgando estos dÃas adicionales de vacaciones tanto antes, y siendo esto un dato clave, como después del periodo ordinario, por lo que ve irrelevante volver a considerar el verdadero sentido de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, dado que la conducta de las partes durante casi cincuenta años prevalece sobre la literalidad del texto.
La sentencia reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras del BBVA, con destino en Canarias, y por ende, a todo el personal de Banca, al disfrute de cinco dÃas naturales adicionales de vacaciones cuando se desplacen a la PenÃnsula, pudiendo adicionar dichos dÃas al comienzo o al fin del periodo vacacional, sea ésta fraccionado o no y declara no ajustadas a Derecho las limitaciones impuestas por el Banco. El camino ha sido duro, pero ha merecido la pena. La Justicia nos da la razón.
Recuerda que tienes a los delegados y delegadas de CCOO a tu disposición, para cualquier aclaración al respecto, asà como para cualquier duda que te surja con respecto a la aplicación correcta de esta Sentencia.
AfÃliate a CCOO, tu sindicato
útil y eficaz.







