Revisión salarial 2003

Salario Empresas de Ingenerías y Oficinas de Estudios Técnicos

Como consecuencia de la aplicación de la cláusula de garantía salarial prevista en los artículos 33.5 y 38.7 del XIII Convenio Colectivo del sector se procedió a elaborar las nuevas tablas salariales de aplicación y la cantidad del plus de convenio, revisándose al alza en virtud del porcentaje que finalmente ha tenido de incremento el IPC en el año 2003. Publicado en el BOE el 6-4-2004


Revisión salarial de Convenio

Revisión salarial 2003. Convenio de Empresas de Mediación de Seguros

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mediación en Seguros Privados. procedió a aplicar la Cláusula de Revisión salarial, según regula el articulo 48 del citado convenio. Se efectuó una revisión del 0,6% sobre la tabla salarial del 2003, dando lugar a la tabla revisada para el 2003. Publicada en el BOE de 13-3-2004


Acta de la Mesa del Convenio Colectivo

Establecimientos Financieros y de Crédito. Tablas salariales 2003 y 2004

Se acuerda establecer los criterios para las tablas salariales, plus transporte, salidas y dietas y Gastos de locomoción para el sector de Establecimientos Financieros y de Crédito, para los años 2003 y 2004.


REvisión Salarial del Convenio Colectivo

Revisión Salarial 2003 y Tablas 2004 Oficinas y Despachos Valladolid

Se procede a actualizar las tablas del año 2003. El art. 12 establece que si el IPC superase a 31-12-2003 el 2%, se efectuará una revisión salarial con efectos desde el 1 de enero de 2003. El IPC a 3 1 -12-2003 ha sido el 2.6%, con lo cual hay que actualizar las tablas en un 0.6%.


Finiquito y preaviso para dejar la empresa

Dejé mi anterior empresa al encontrar otro trabajo.No di ningún día de preaviso, había disfrutado unos día s de vacaciones y tengo las pagas prorateadas. ¿Qué deberían pagarme de finiquito?


Cobro de atrasos después de baja en la empresa

Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?


¿Es obligatoria la revisión salarial con aplicación del IPC?

Me gustaría saber si el incremento salarial que corresponde a la subida del IPC es obligatorio por parte de la empresa.


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